Antigua Matanza. Revista de Historia Regional
ISSN 2545-8701
Junta de Estudios Históricos de La Matanza
Universidad Nacional de La Matanza, Secretaría de Extensión Universitaria, San Justo, Argentina.
Disponible en: http://antigua.unlam.edu.ar
Reid, P. J.; y Pérez Darriba, E. (junio – diciembre de 2019). Belgrano y el Reglamento de las Misiones. Proyecto Revolucionario Para los Originarios. Antigua Matanza. Revista de Historia Regional, 3(1), 87-117.
Imago Mundi
Belgrano y el Reglamento de las Misiones. Proyecto Revolucionario para los Originarios
Pablo José Reid [1]
Universidad Nacional de La Matanza, Escuela de Formación Continua, San Justo, Argentina.
Emilio Pérez Darriba[2]
Universidad Nacional de La Matanza, Escuela de Formación Continua, San Justo, Argentina.
Fecha de recepción: 20 de marzo de 2019
Fecha de aceptación y versión final: 30 de mayo de 2019
Resumen
Modelo político y social argentino. Grandes interrogantes. Fuerzas políticas y sociales adversas hoy lo debaten con energía. El tema no está resuelto, como hace doscientos y tantos años cuando surgió el grito revolucionario en Buenos Aires un 25 de mayo de 1810. Para unos se trataba de eliminar al monopólico español y cambiar poco o nada las relaciones sociales y políticas de clase y regionales. Para otros se trataba además de procurar el libre comercio de liberar a los pueblos como hombres-clase-raza en lo político y social. Es probado que un sector de los revolucionarios tuvo por objetivo igualar lo más posible a las clases, pero dentro de los parámetros de la época. La Junta de Gobierno lo colocó a Manuel Belgrano al frente de una expedición militar para atraer al Paraguay a la revolución. En la región mesopotámica, comprobó la miseria de los pueblos de las misiones tupi guaraníes explotados por los hacendados y corregidores. Esto originó uno de los primeros antecedentes constitucionales de 1853. El “Reglamento Para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones”, que le garantizaba derechos a los originarios. Pero las alternativas políticas y militares de los tiempos sucesivos sin embargo impidieron su cumplimiento efectivo.
Palabras Claves: Originarios, reglamento, Misiones, derechos, revolución, tributo, igualdad
Belgrano y el Reglamento de las Misiones. Proyecto Revolucionario para los Originarios
¿Con que país sueñan los argentinos? ¿Uno, liberal; con clases sociales diferenciadas, cada una en su lugar, una democracia a la que solo acceden unos pocos elegidos para gobernar, asociado en condiciones de inferioridad con el resto del mundo, con una economía primaria con la riqueza en pocas manos? ¿U otro, proteccionista; con una sociedad integrada en pie de igualdad, una democracia participativa a la que acceden todos y puedan decidir, independiente pero integrado al mundo, con una economía diversificada, desarrollada, al servicio de todos?.
Grandes interrogantes. Fuerzas políticas y sociales adversas, y a veces irreconciliables, hoy lo debaten con energía. El tema no está resuelto, como no lo estaba hace doscientos y tantos años cuando un puñado de hombres dio el grito revolucionario en Buenos Aires un 25 de mayo de 1810. Para algunos, solo se trataba de eliminar al monopólico amo antiguo, el reino de España, para así poder comerciar con todo el mundo (léase con y a través de Gran Bretaña, las ricas materias primas, ganados, carnes saladas y minerales y cambiar poco o nada las relaciones sociales y políticas de clase y regionales). Para otros, se trataba además de procurar el libre comercio, explotar los recursos naturales, diversificar la economía, fomentar la industria en el país, liberar a los pueblos como hombres – clase - raza en lo político y social. Desde entonces, hombres, reglamentos, constituciones y luchas sangrientas han disputado el territorio y sus habitantes por esos dos proyectos de país en pugna.
Manuel Belgrano fue uno de esos hombres, acomodadamente nacido el 3 de junio de 1770. Periodista, político, fundador de escuelas y pueblos, economista, militar cívico vencedor y vencido, abogado, creador de una bandera y una escarapela, revolucionario, autor de reglamentos, independentista de amos viejos y nuevos, reformador social. Fallecido en la pobreza el 20 de junio de 1820. Secretario del Consulado de Buenos Aires desde 1794, divulgó el desarrollo de la agricultura, las artes, el comercio y la educación. Con su periódico, el “Correo de Comercio”, publicado a lo largo de 1810, protegió el mercado interno, la industria nacional y la navegación mercantil propia como resortes de desarrollo. En los puestos de gobierno difundió los ideales revolucionarios de libertad y justicia. Asimismo, fue uno de los inspiradores del Plan de Operaciones de Mariano Moreno junto a Juan J. Castelli que propuso estatizar las minas de plata y oro, y que el Estado se responsabilizase del comercio exterior, oponiéndose a las grandes fortunas que absorbieron la riqueza de todos los ramos y en nada sirven a la sociedad.
En 1810 la Junta de Gobierno lo colocó al frente de una expedición militar para tratar de mantener la unidad del Paraguay con las Provincias Unidas del Rio de La Plata. Ello implicó transitar la actual Mesopotamia argentina, donde comprobó visualmente la práctica mísera en que vivían los pueblos originarios de las misiones tupi – guaraníes, centralmente explotados por los hacendados y corregidores españoles, tanto peninsulares como criollos. La conmoción que le produjo daría origen a aquello que los juristas consideran uno de los primeros antecedentes de la Constitución Nacional de 1853. El “Reglamento Para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones” (“Reglamento” en adelante).
Aquí se tratará de repasar los conceptos del “Reglamento” en el marco político, social, económico y militar de su momento, sin dejar de exponer cual era el concepto de “indio” hacia 1810, estableciéndose acciones reglamentarias más o menos contemporáneas, tratando por fin de explorar cuál ha sido su legado y vigencia al presente, tanto en lo práctico como en lo teórico, como utopía a alcanzar. Para ello se ha recurrido al texto del mismo “Reglamento”, discursos, documentos y fuentes de la época, artículos posteriores y contemporáneos, bibliografía general y específica, escasa por cierto. Se espera contribuir a dar una respuesta a la inquietud inicial y mostrar que no se trató de la “alucinación” de un hombre afectado por el calor tropical misionero - paraguayo, sino la expresión de un proyecto revolucionario de 1810 que no debe esperar a los centenarios o cincuentenarios para ser traídos a la luz, ni ser representado como una pieza curiosa de observación, sino como un legado no cumplido.
Numerosa población paraguaya y misionera con genes tupí vive en el partido de La Matanza. Ocupada mayoritariamente en empleos de mediana a baja complejidad, desconociendo que sus ancestros en el territorio original fueron beneficiados por el pensamiento liberador político, social y económico de Belgrano, y que en el caso de los misioneros está además incluido en su Constitución Provincial. Por ello les asiste con mayor autoridad moral luchar por sus derechos en el colectivo social o laboral que integran. También por ello, se propone esta revisión y puesta en valor del “Reglamento”.
El Originario hacia 1810
Antes de abordar el comentario sobre el “Reglamento” se hace necesario reconocer el estado del originario que encontró Manuel Belgrano en el nordeste argentino – paraguayo. O mejor dicho, cuál fue la “concepción” cultural y mental que respecto del “indio” se tuvo en la América española.
Las regiones de México Central y Alto y Bajo Perú, cuna de las grandes culturas complejas imperiales (Azteca e Inca), y el mundo tupí, fueron rápidamente reducidas a la obediencia colonial en las primeras épocas. La falta de una resistencia organizada para oponerse al ataque europeo fue una regla a la que parecieron escapar las zonas de culturas menos complejas, que tuvieron contacto más tardío con el castellano. Los cazadores –recolectores fueron rechazados o mestizados mínimamente, quedando una gran masa de ellos y de agricultores sencillos aislados geográficamente en las zonas de los grandes bosques tropicales, en las áreas desérticas, o en las planicies lejanas del Imperio Castellano de las Indias Occidentales.
En la región nordeste, Paraguay y provincias argentinas de Misiones y Corrientes actuales, grupos reducidos de españoles - castellanos y naturales, los tupíes guaraníes, se mestizaron rápidamente creando un nuevo sujeto social conocido como “mancebo de la tierra”, mestizo. Aquí el sometimiento fue rápido por la vinculación familiar, la evangelización, y el uso indistinto de la lengua castellana y guaraní. De este modo se configuró una pirámide social. En la cima, los españoles peninsulares y criollos; en la base, los indios reducidos.
A mediados del siglo XVI a los indios se los definió como vasallos libres de la Corona. No estaban ligados a los españoles por relaciones legales, servidumbre o esclavitud. La relación servil adquirió formas más específicas. Se requería que los miembros de las comunidades indígenas pagaran tributo y realizaran trabajos. La justificación legal y teórica de ello se basó según la mentalidad colonial en el reconocimiento de la situación de súbditos de la corona castellana, pues debían a conquistadores y misioneros agradecimiento por el beneficio de haberlos conducido a la civilización y a la verdadera religión cristiana. No fue otra cosa que la justificación ideológica de la explotación y la dominación imperialista capitalista mercantilista, explotación en boga entre los siglos XV y XVIII.
Esta visión subordinada de la sociedad originaria fue un resabio de la mentalidad española peninsular y castellana medieval. Herencia de la época de la reconquista en la Península contra el moro y el judío, cada comunidad conservó sus propios rasgos. Aunque invariablemente, subordinada a los caballeros cristianos españoles.
Al iniciar el siglo XIX, varias regiones de la América española, entre ellas el Paraguay y las Misiones del norte paranaense, se caracterizaron por tener una pequeña clase dominante de blancos (y algunos mestizos y mulatos reconocidos por sus padres), y una masa pobre de campesinos indios y mestizos. Allí se glorificó el pasado prehispánico, pero también el colonial de los benevolentes padres jesuitas por parte de los indios explotados y despreciados por los descendientes de los conquistadores. Lo que resultó evidente fue que la situación se había degradado notablemente desde su expulsión en 1767 (véase Roa, 2014), siendo los jesuitas quienes pusieron algún límite a la ambición de los hacendados. Su modelo, más humanitario, enfrentó al de aquellos que solo ambicionaron rentas, a cualquier precio material y humano.
En consecuencia, la concepción sobre el indio desde el siglo XVI se hizo bajo dos parámetros. El del “indigenismo colonial” de dominación, cristianización, explotación de base racial, y el del “indigenismo republicano” (véase Slavsky, 1992, pp. 67-70) en su primera etapa, desde 1810 a 1820 aproximadamente, de intento de equiparar al originario con el blanco, aunque dentro de los parámetros culturales occidentales tendientes a la creación de una nación criolla diferenciada de la peninsular; monárquica, absolutista, y castellana (véase Slavsky, 1992, pp. 60-70).
Así, la articulación sociopolítica y económica que encontró Belgrano en el Litoral y el Paraguay tupi guaraní fue desesperante para los originarios. Tributos impagables, contribuciones agobiantes, condiciones de vida inhumanas, explotación laboral absoluta, toda clase de privaciones so pretexto de estar obligados a un interminable agradecimiento de tres siglos por haber sido civilizados y cristianizados. Belgrano actuó consecuentemente con visión revolucionaria.
Síntesis de la Expedición de Belgrano al Paraguay (1810 - 1811)
Conocida la revolución en Buenos Aires y la formación de la Junta de Gobierno en el Paraguay, el 24 de julio de 1810 un Congreso General de funcionarios desconoció a la y proclamó la fidelidad al Consejo de Regencia de Cádiz, confirmando al Gobernador Intendente Bernardo de Velazco y Huidobro. Al mismo tiempo, dispuso también guardar “armoniosa correspondencia y amistad con la Junta de Buenos Aires” (Molinari, 1969, vol. 1, p. 241).
Luego se ordenó realizar una requisa de armas, recursos y animales en las Misiones y Corrientes para defenderse de Buenos Aires (Márquez, 2007, pp. 20-21). Al mismo tiempo, se sucedieron algunas divisiones y conspiraciones en Asunción a favor de la Junta porteña que fueron reprimidas.
Por ello el 4 de agosto de 1810 la Junta designó a Belgrano para que “pase a la Banda Oriental…y ponga en obediencia… [a] Montevideo” (Molinari, 1969, vol. 1, p. 242), y que previamente pase al Paraguay a someterlo al saber que el gobernador “marcha con fuerzas contra los pueblos de las Misiones” (Molinari, 1969, vol. 1, p. 243). Además, ejecutar al gobernador Velazco y otros peninsulares realistas.
Entre septiembre y diciembre se produjo el cruce del Río Paraná en Rosario, pasando a la Mesopotamia hacia el Paraguay en una dificultosa marcha. En el camino se fundaron los pueblos de Mandisoví y Curuzú Cuatia para concentrar la población dispersa. Antes de volver a cruzar el Río Paraná, Belgrano mandó misiones mediadoras a Asunción, pero fracasaron. Hubo movimientos militares realistas y se inició la guerra cuando Belgrano hizo cruzar el río al ejército e invadió la Gobernación Intendencia.
El 19 de diciembre la vanguardia de Belgrano derrotó a los realistas en el combate de Campichuelo y ocupó el pueblo homónimo. Se capturaron armas, municiones y pertrechos. Los segundos retrocedieron hacia Asunción aplicando estrategia de tierra arrasada. El 30 de diciembre, en el cuartel de Tacuarí, Belgrano escribió el “Reglamento” de las Misiones.
Sin embargo, el 11 de enero de 1811 su ejército de 670 hombres y 6 cañones cayó derrotado en la batalla de Paraguarí ante 7.000 paraguayos con 16 cañones, a pesar del éxito inicial de la acción. De sus soldados solo 300 fueron regulares, el resto reclutas levados en el camino, paisanos e indios, algunos de los cuales desertaron durante toda la campaña. Entre ellos hubo 300 indios guaraníes dirigidos por sus caciques a los cuales Belgrano nombró comandantes de regimientos (Maggi, 2011). Uno se llamaba Andresito Guazurari. La suerte desafortunada de Belgrano continuó y el 9 de marzo de 1811 fue derrotado en la batalla de Tacuarí por un ejército de 2.400 hombres contra 400 del suyo.
Firmado un armisticio, a fines de marzo, Belgrano repaso el río Paraná tras dejar amistosas impresiones y conciencia revolucionaria en los paraguayos. El 14 de mayo realizaron su propia revolución que concluyó con la deposición del Gobernador Velazco el 9 de junio de 1811 (Molinari, 1969, pp. 241-264).
Comentario al Reglamento Belgraniano para las Misiones
30 de diciembre de 1810, Gobernación Intendencia del Paraguay, Cuartel del Ejército Auxiliar en Tacuarí. En su vivac, por su mente, desfilan las horrorosas visiones de los indios de Las Misiones explotados, miserables, sin futuro; como si su destino fuera resignarse a la más inhumana vida. Entonces, el general Manuel Belgrano, comandante del Ejército, suspira y escribe al teniente de gobernador de Corrientes Elías Galván:
A consecuencia de la proclama que expedí para hacer saber a los naturales de los pueblos de Misiones que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que tantas generaciones han estado privados … no hallándose una sola familia que pueda decir estos son los bienes que he heredado de mis mayores … he venido en determinar los siguientes artículos con que acredito que mis palabras no son las del engaño … tratándolos peor que a las bestias de carga … y los ningunos recursos para subsistir (Senado de la Nación, 1963, p. 12482) .
Luego siguieron los 30 artículos del “Reglamento Para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones”, que abordaron con suma precisión temas de derechos del hombre, organización política y militar, educación, trabajo, economía y justicia.
Los artículos 1 al 4 versaron sobre derechos fundamentales. “Todos los naturales [eran] libres [y] gozarían de sus propiedades y podrían disponer de ellas…” (Senado de la Nación, 1963, pág. 12482). También Belgrano decía que “Desde hoy los liberto del tributo… de todo impuesto por diez años” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482). Luego agregó: “Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones…con…las Provincias Unidas del Río de La Plata” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482), habilitándolos “…para todos los empleos civiles, militares y eclesiásticos…” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482).
Los artículos 5 al 12 reglamentaron la urbanización de pueblos a fundarse, como debían alinearse, trazarse cuadras, reparto de solares o suertes. Luego que “Deberán construir sus casas en ellos…sean naturales o españoles y tanto unos como otros… empleos de la República” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482), y “A los naturales se les dará gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señalen” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482) con las características de las mismas. Pero a los “…españoles se les venderá la suerte que desearan…después de acomodados los naturales” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482). Los solares luego se repartirían entre el Cabildo y la Iglesia, aclarándose que los cementerios estarían fuera de los pueblos y no en los espacios de las iglesias.
El artículo 13 se ocupó de la educación. “El fondo que se ha de formar según los artículos 8º y 9º no ha de tener otro objeto que el establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios…” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482). El artículo 14 precisó sobre delitos contra los originarios. “Como el robo había arreglado los pesos y medidas, para sacrificar más y más a los infelices naturales…mandé que se guarden los mismos pesos y medidas que en la Gran Capital de Buenos Aires…” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482). Además, el general agregó: “…imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los que contravinieren a él, aplicando aquellos beneficios del fondo para escuelas” (Senado de la Nación, 1963, p. 12482).
El artículo 15 se ocupó de los sacerdotes y la religión cristiana, eliminando los pagos de gabelas por los servicios religiosos.
En el artículo 16 pretendió organizar políticamente los pueblos. Cesando a los mayordomos de los pueblos y dejando la administración, el cobro de arrendamientos de tierras y el fondo para escuelas a corregidores y cabildos. El artículo 17 continuó al anterior en cuanto a la conformación de los pueblos como provincia, ordenando la distribución de tierras. El artículo 18 procuró fomentar la actividad económica, estipulando:
En atención a que nada se haría con repartir tierra a los naturales si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de ganados para el fomento de las crías… quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes, que permanecieron… en contra de la causa de la Patria… (Senado de la Nación, 1963, p. 12483).
El 19 se ocupó de algo tan meticuloso como el idioma oficial a usar ya que disponía que los Cabildos se compongan de individuos que hablen el castellano, en especial corregidores, alcaldes de primer voto, síndicos procuradores y el secretario que debía extender las actas a la lengua castellana. Este artículo por cierto negaba a muchos originarios el derecho a acceder al cabildo que les garantizaba en artículos anteriores.
El artículo 20 se ocupó de la administración de justicia, dejándola a cargo de corregidores y alcaldes según la legislación vigente al momento, de origen español. Los artículos 21 y 22 volvieron sobre la función política dando la presidencia del Cabildo al corregidor con un solo voto pero con dependencia del Gobernador de los Treinta Pueblos y sobre los sueldos de los funcionarios.
En el artículo 23 regló la representación nacional al disponer que “En cada capital de departamento se ha de reunir un individuo de cada pueblo…para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso Nacional” (Senado de la Nación, 1963, p. 12483). Se recomendó que fuera probo, volviendo a aparecer la exigencia de conocer el castellano.
Los artículos 24 al 26 versaron sobre la seguridad por medio de la formación de milicias ya que “… se hace indispensable que se levante un cuerpo de milicias…en que indistintamente serán oficiales así los naturales como los españoles…” (Senado de la Nación, 1963, p. 12483), y que se llamaría “Milicia Patriótica de Misiones”. Luego continuó con su organización en las armas de caballería, infantería y artillería, el carácter de los soldados, la misión de seguridad interior y exterior que se les confiaba, y la forma de salarios y uniformes.
El artículo 27 fue una verdadera defensa de los recursos económicos del territorio ya que “Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba… [queda] prohibido que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio… [del] fondo de las escuelas” (Senado de la Nación, 1963, p. 12483).
El artículo 28 estuvo relacionado con el trabajo. Tan temprano como en 1810 Belgrano ordenó que
Todos los conchabos con los naturales… se han de pagar en tabla y mano en dinero efectivo, o en efectos si el natural quisiera… [los patrones que no cumplieran] serán… multados por primera vez en diez pesos, por la segunda en con quinientos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores… fondo de la escuela. (Senado de la Nación, 1963, p. 12483).
El artículo 29, sobre derechos y garantías procesuales, sostuvo que “No se les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad” (Senado de la Nación, 1963, p. 12483). Después indicó que las quejas debían ser resueltas por jueces y agregó que “…si continuaren en tan abominable conducta, y levantaren el palo para cualquier natural serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la formas arriba descrita, y si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio” (Senado de la Nación, 1963, p. 12483).
Finalmente el artículo 30 fue de forma, aplicación y destinos al gobernador Don Tomás de Rocamora y a todos los Cabildos para su publicación y aplicación (Ver texto completo al finalizar el artículo).
En definitiva, el “Reglamento” pretendió garantizar los derechos políticos de los originarios haciéndolos participar del gobierno de sus pueblos. Así ponía fin a los abusos jurídicos sobre ellos, los auxiliaba económicamente protegiendo la producción de yerba, liberándolos del tributo, entregándoles tierras e instrumentos de labranza y cría, velando que no fueran explotados laboralmente por hacendados y funcionarios, confiando su defensa formando milicias, mostrando preocupación por su educación, entendiendo la urbanización como forma de democracia, castigando severamente a los enemigos de la revolución y los abusadores de los originarios. Pero por otro lado tendió a uniformarlos culturalmente con los blancos (aunque fueran criollos españoles revolucionarios) al ordenar que el idioma castellano fuera el oficial usado en los asuntos de gobierno y una exigencia de conocimiento para los originarios que quisieran integrar los Cabildos. Más aun así no puede negarse que era un revolucionario documento de liberación.
Seguidamente también se dirigió a la Junta de Gobierno en Buenos Aires en nota:
Persuádase V. E. que como hoy se hallan todos los naturales y sus pueblos, de nada pueden servir… van a su ruina total… y sólo con unas providencias benéficas llevadas a ejecución podrá sacarles del borde del precipicio… Mis conversaciones acerca de sus derechos y de los cuidados de V. E.… sentarlos a mi lado darles la mano… no ya para la felicidad de estos naturales, sino para separarlos de la miseria y el abatimiento en que viven. (Márquez, 2007, pp. 20-21).
Sin duda con esta nota, al igual que la destinada al Teniente de Gobernador Galván, el artículo 30 del “Reglamento” y otras medidas tomadas luego mostraban que deseaba dejar este documento revolucionario en condiciones de ser aplicado.
En ese sentido se ocupó de que el documento fuera traducido a la lengua guaraní para “que… lo entendieran y cumplieran…”. Parte del “… ideario de unión y libertad…” de que “…todos somos iguales y nos debemos respeto como personas”, dijo Belgrano y aseveró que “debía sacarse de la cabeza la idea que los aborígenes eran gente torpe, comparados con los españoles. En esta tierra todos somos dignos y deberemos contribuir a la grandeza de nuestra patria” (Maggi, 2011).
Afirmativamente Belgrano dijo que “La vida de los heroicos muertos por la Patria, estarán en la memoria de los que aún estamos vivos” (Maggi 2011). Muchos de ellos fueron originarios guaraníes enrolados en su ejército que cayeron en Paraguarí y Tacuarí y por ello nada más justo que dedicarles a ellos y sus parientes y congéneres los considerandos del “Reglamento”.
Si el mismo se dio a conocer a partir de los días siguientes. ¿Se llegó a implantar? ¿Se cumplió? ¿Se suspendió? ¿Se ignoró?
Tras las derrotas de Paraguarí y Tacuarí, pudo verse que Belgrano dejó Misiones con destino a iniciar el sitio de Montevideo (su misión original), pero fue separado del mando del ejército y llamado a Buenos Aires juzgado por las derrotas en Paraguay más absuelto. En julio de 1811 fue enviado de nuevo a Paraguay pero como diplomático, donde arregló un tratado entre Asunción y Buenos Aires de comercio y político en octubre de 1811, pero no hay registro de que Belgrano pasara por Misiones o recordara el “Reglamento” (Molinari, 1969, pp. 261-264).
Después el general continuó su trayectoria hacia las barrancas del Rosario en el Río Paraná instalando baterías defensivas y creando una bandera, para seguir a hacerse cargo del Ejército del Norte en Jujuy, alejándose definitivamente de las Misiones y el Paraguay.
Mientras el Litoral y allí Misiones, comenzaron a recibir la influencia de José Gervasio de Artigas. Hacia 1814 se afirmó notablemente por medio de sus caudillos subordinados, entre ellos el guaraní Andresito Guazurari en Misiones.
Andresito estuvo con Belgrano en la Campaña al Paraguay y luego lo acompañó a la Banda Oriental, como cacique comandante de tribu regimiento de guaraníes. Luego pasó al mando del general oriental, pero porteñista, Juan José Rondeau, y cuando este siguiendo órdenes del Triunvirato dejó el sitio, acompañó a Artigas a quien había conocido y admirado, cuando el último a su vez se separó del ejército y se trasladó con los orientales al campamento de Ayuí en el Río Uruguay.
Desde 1811 Andresito se atribuyó el gobierno de la Provincia Grande de las Misiones, cargo que le fue confirmado en 1814 por Artigas en su carácter de Protector de los Pueblos Libres, quien además lo apadrinó y por ello adoptó además el apellido Artigas que conservó, siendo un fiel hombre del Jefe de los orientales. Este se cree nacido en Misiones en 1778 y fallecido en Río de Janeiro en 1821, tras ser derrotado y capturado por los portugueses. Interesante hipótesis es ver si finalmente es un producto belgraniano perfeccionado por el artiguismo.
La cuestión es que si Andresito estuvo junto a Belgrano y vivió todas las alternativas de la expedición, conoció el “Reglamento”, pero no se encontró para este trabajo registro de que lo aplicara siendo gobernador de las misiones o lo hiciera el propio Artigas. ¿La guerra civil con el Directorio de Buenos Aires y luego con Portugal le dio tiempo para hacerlo?
Para saber si el “Reglamento” se aplicó resta ver qué pasó paralelamente en Buenos Aires, donde la sucesión de gobiernos se ocuparon en la guerra de independencia, la forma de organizar el nuevo país que a la fuerza de los hechos se estaba creando, y enfrentando la creciente rivalidad con Artigas ya que su propuesta federativa y popular desplegada, por ejemplo, en el Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental Para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados, dictado en su Cuartel General el 10 de octubre de 1815 (ver Reyes, 1986, pp. 237-262; 324-327), se opuso al proyecto centralista y oligárquico defendido por Buenos Aires y expresado por ejemplo meses antes en la Ley de Vagancia y mal Entretenimiento, dictada el 2 de febrero de 1815. Seguramente los artículos del “Reglamento” de Belgrano fueron poco atractivos para los directoriales porteños.
Por último; ¿conoció Artigas el “Reglamento” al escribir el suyo? Lo real es que el destino del “Reglamento” estuvo vinculado totalmente a la suerte de la expedición al Paraguay. Luego también conspiró contra ello la dificultad de establecer y definir los límites de la actual Misiones argentina, como la jurisdicción paraguaya y el espacio misionero que finalmente quedó para Brasil, situación que sólo se dio a fines del siglo XIX. Durante el transcurso de ese siglo los límites entre el Paraguay, las Provincias Unidas y Brasil fueron confusos y motivaron conflictos diplomáticos a veces al borde de la solución militar. Por ello no pudo concretar su objetivo de desarrollo, progreso y organización, ni con Belgrano ni con sus sucesores (Roa, 2014).
Pero debe decirse que no fue olvidado. Juan Bautista Alberdi lo incluyó entre los antecedentes y bases de la Constitución Nacional Argentina, como el primer ensayo constitucional argentino, que se sancionó en 1853 (Márquez, 2007, pp. 20-21).
Al mismo tiempo formó parte del corpus de la Constitución de la Provincia de Misiones, sancionada el 21 de abril de 1958, y en la de abril de 2005 agregado como antecedente histórico, considerándolo además instrumento insoslayable y constitutivo de la historia constitucional de Misiones (Márquez, 2007, pp. 20-21).
Otras acciones similares.
Las ideas expresadas por Manuel Belgrano parecen no ser pensamientos utópicos aislados. Poco tiempo después la Junta de Buenos Aires dispuso, el 10 de enero de 1811, la elección de un diputado que representaría a los naturales de la Audiencia de Charcas y de otro de la Gobernación Intendencia del Paraguay para el Congreso que se reuniría en la Capital. Juan José Castelli, verdadero comisario político de la Revolución en el norte, dispuso su cumplimiento por bando el 13 de febrero de 1811 (Wasserman, 2001, pp. 107-203).
Luego, el 25 de mayo de 1811, Castelli reunió a las comunidades originarias de la Gobernación Intendencia de La Paz en las ruinas de Tiahuanaco, cerca del sagrado lago Titi-Caca de los Incas. Allí frente al ejército y ante una multitud de indígenas expresó en castellano traducido enseguida al aymara y al quichua la Proclama de Tiahuanaco, que en diversos tramos de su contenido sostuvo: “Los naturales de este distrito, que por tantos años, han sido mirados con abandono… oprimidos y defraudados en sus derechos… excluidos de la mísera condición de hombre…”, describiendo las penalidades a las que habían sido sometidos por los conquistadores y sus descendientes.
Después comenzó a describir los derechos que se otorgaban. Así se refirió a la igualdad política de los hombres:
… que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud…
Seguidamente refería a los derechos como hombres, al reparto de tierras, la educación y al fin del tributo entre otros conceptos:
… reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean por el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas impositivas indebidas (Goldman, N. 1990, p.162 y Goldman N. Jornadas Nacionales 1990, s/p.).
Las similitudes de conceptos desarrollados por Belgrano en el “Reglamento” emitido cinco meses antes en el cuartel de Tacuarí son notables con la “Proclama” de Castelli. En efecto el ala revolucionaria más activa en los planos social y económico que encarnaron hombres como Manuel Belgrano, su primo Juan José Castelli, Mariano Moreno, luego Bernardo de Monteagudo, etc., desearon convertir al originario en hombres verdaderamente iguales a los criollos, que después de todo era lo que indicaban las Leyes de Indias (Slavsky, 1990, p. 68). Ello significaba convertirlos en ciudadanos iguales de una nación, pero al hacerlo en términos occidentales europeos conformes a la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa de 1789, olvidaron la multiculturalidad de estas tierras como se acepta en el siglo XXI. Se trataba de salvar a los indios de la explotación para incluirlos en la civilización occidental.
Esto indica que hubo un proyecto político preestablecido, por lo menos en una parte de los revolucionarios de 1810, en referencia a los derechos y libertades de las que los originarios fueron privados durante casi 300 años; aunque esto fuera siguiendo cánones culturales y filosóficos más propios de la cultura europea que atendiendo a las tradiciones ancestrales de las culturas originarias. Ser americano valía para criollos e indios pero transculturados al modo occidental y cristiano, aunque libre, igual y fraterno según el ideal revolucionario. Era crear una unidad cultural que diferenciara del español europeo.
Las derrotas de Huaqui en el Alto Perú en junio, y de Paraguarí y Tacuarí en Paraguay meses antes, más la posterior disolución de la Junta y su reemplazo por el Triunvirato, con su devenir político y económico, no permitió sus aplicaciones. Sin embargo alguna influencia tuvo ya que el 1 de septiembre de 1811 la Junta de Gobierno (la Grande), abolió por decreto el tributo a la corona de los indígenas (Reyex, 1986, p. 20), que en su momento había sustituido el trabajo obligatorio para las reducciones del Alto Perú.
Mas no tuvo aplicación, ya que para entonces el Alto Perú volvió a ser sometido por el español. Corrieron la misma suerte el “Reglamento” de Belgrano en el Paraguay y la “Proclama” de Castelli.
Conclusión
De la lectura y análisis del “Reglamento” de Belgrano surge que en la dirigencia revolucionaria criolla rioplatense existió una corriente preocupada por el indígena que se reveló en varias reivindicaciones: igualdad y libertad respecto al español criollo, representación política en sus comunidades, y eliminación del tributo comunal por considerarlo un instrumento de opresión de la corona.
No obstante, estas políticas se aplicaron a los originarios que vivieron integrados dentro de los límites territoriales controlados por la Corona primero y luego por los gobiernos revolucionarios. Se los denominó en general como “indios mansos” del Alto Perú, la Mesopotamia, el Paraguay y las Misiones, en contraposición a los “indios bravos” que vivieron más allá de las fronteras interiores de la Pampa - Patagonia y el Chaco fuera de la obediencia cristiana-occidental. Protagonistas de malones sobre poblaciones lindantes con la frontera interior, motivados por el incumplimiento de tratados, venganzas por agresiones, avances de los estancieros sobre tierras originarias, disputas por el ganado, etc. Para estos últimos, el coronel Pedro Andrés García y el Director Supremo Carlos María de Alvear, hacia 1815, ya proyectaron sendas expediciones de conquista (Molinari, 1969, vol. 2, p. 122).
En definitiva, Belgrano en el “Reglamento”, propuso la libertad de los naturales, el fomento económico, la democratización política en términos de la época, la justicia, el bien del trabajo, la colonización del territorio, la educación, la caída del tributo, etc. Pero fue la eliminación del tributo colonial - real basado en la cooperación comunal, adoptado por los españoles del sistema incaico a su favor, que luego se restablecería como indicaba el artículo 2, pero en forma personal, heredado de la Revolución Francesa por los patriotas, el que planteó futuros conflictos en las provincias mesopotámicas, andinas argentinas, el Paraguay y Bolivia.
En efecto, los originarios relacionaron el tributo comunal con prácticas ancestrales de solidaridad de las comunidades hacia cada individuo en un sistema de reciprocidad que el derecho individual por cápita eliminaba. También hubo limitaciones al establecer la obligatoriedad de conocer el idioma castellano para ocupar los cargos públicos por parte de los originarios, y por otro lado, hubo un desconocimiento de las tradiciones originarias (como puede advertirse al asegurarse la construcción de iglesias católicas en los pueblos y nada decir sobre lugares para las prácticas religiosas ancestrales de los guaraníes). Estas ausencias propias de la cultura epocal de Belgrano en nada desmerecen el espíritu revolucionario del “Reglamento”.
El legado del “Reglamento” no se olvidó. En el caso de Andresito, este había estado con Belgrano en su ejército, viviendo toda la campaña, así que sin duda lo conoció. La pregunta es si como gobernante de las Misiones por encargue de Artigas lo aplicó o si no tuvo tiempo de hacerlo por la guerra civil con el Directorio de Buenos Aires y luego la invasión portuguesa en guerra con Artigas en la Banda Oriental.
Además, el “Reglamento” es un antecedente constitucional de 1853, enumerado por Juan Bautista Alberdi e incorporado posteriormente a la letra de la Carta Magna de la Provincia de Misiones, que lo considera una de su contribuciones al origen revolucionario argentino de 1810. Celebrado en el bicentenario de 2010, se refuerza su defensa y reivindicación adaptándolo a las condiciones actuales por los militantes populares.
Se ha invocado la figura de Manuel Belgrano entre los fundadores de la Nación y el país, pues su compromiso económico nacional, comprensión de la importancia de la educación, defensa de la soberanía ciudadana, y aquí también preocupación por el bienestar de los desposeídos en las comparaciones espacio - temporales es incontrastable. Entonces se hace pertinente recuperar este aspecto del legado belgraniano, tan apreciado por los liberales de aquellos tiempos para demostrar que los movimientos sociales matanceros también pueden evocar el acervo histórico como antecedente para la reivindicación de las clases populares del país con fundamento histórico.
Referencias
Constitución de la Provincia de Misiones. (1958-2005).
Goldman, N. (1990). El pensamiento de los hombres de mayo. Buenos Aires: Ateneo.
Goldman, N. (1990). Los jacobinos en el Río de la Plata: modelo, discursos y prácticas (1810-1815). Jornadas Nacionales. Imagen y recepción de la Revolución francesa en la Argentina (págs. 7-26). Buenos Aires: Grupo Editor.
Maggi, L. (Marzo de 2011). Recuperado el 23 de marzo de 2019, de luismaggihistoria.blogspot.com/2011/03/Belgrano-y-el-reglamento-para-tratar.htmi
Márquez, A. (6 de Enero de 2007). Diario Río Negro, págs. 20-21.
Molinari, L. (1969). Crónica histórica argentina. Buenos Aires: Códex.
Reyes, A. W. (1986). Artigas. Buenos Aires: Hyspamérica.
Roa, L. (28 de Mayo de 2014). Belgrano y los 30 Pueblos de las Misiones. Posadas. Misiones: Diario Comercio y Justicia.
Senado de la Nación. (1963). Biblioteca de Mayo. Guerras de la Independencia. Tomo XIV. pp. 12482-12483. Buenos Aires.
Slavsky, L. (1992). Los indígenas y la sociedad nacional. En J. Radovich, & A. Balaszotte, La problemática indígena. Buenos Aires: CEAL.
Wasserman, F. (2011). Juan José Castelli. De súbdito de la corona a líder revolucionario. Buenos Aires: Edhasa.
Anexo
Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones (Senado de la Nación, 1963)
1º Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes.
2º Desde hoy los liberto del tributo; y a todos los Treinta Pueblos, y sus respectivas jurisdicciones los exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años.
3º Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones, incluso la del tabaco con el resto de las Provincias del Río de la Plata.
4º Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, milicia, y administración de sus pueblos.
5º Estos se delinearán a los vientos N.E., S.O. y N.O. y S.E., formando cuadras de a cien varas de largo, veinte de ancho, que se repartirán en tres Suertes cada una con el fondo de cincuenta varas.
6º Deberán construir sus casas en ellas todos los que tengan poblaciones en la campaña, sean naturales o españoles y tanto unos como otros podrán obtener los empleos de la República.
7º A los naturales se les dará gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señalen que en el pueblo será de un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierra que tuviere cada pueblo su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo.
8º A los españoles se les venderá la suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales, e igualmente en la campaña por precios moderados, para formar un fondo, con que atender a los objetos que adelante se dirá.
9º Ningún pueblo tendrá más de siete cuadras de largo, y otras tantas de ancho, y se les señalará por campo común dos leguas cuadradas, que podrán dividirse en suertes de a dos cuadras, que se han de arrendar a precios muy moderados, que han de servir, para el fondo antedicho, con destino a huertas, u otros sembrados que más se les acomodase y también para que en lo sucesivo sirvan para propios de cada pueblo.
10º Al Cabildo de cada pueblo se les ha de dar una cuadra que tenga frente a la Plaza Mayor, que de ningún modo podrá enajenar, ni vender y sólo edificar para con los alquileres atender a los objetos de su instituto.
11º Para la Iglesia se han de señalar dos suertes de tierra en el frente de la cuadra del Cabildo, y como todos o los más de ellos tienen un templo ya formados podrán éstos servir de guía, pera la delineación de los pueblos aunque no sean tan exactamente a los vientos, que dejo determinados.
12º Los cementerios se han de colocar fuera de los pueblos, señalándose en el ejido una cuadra para este objeto, que haya de cercarse, y cubrirse con árboles, como los tienen en casi todos los pueblos, desterrando la absurda costumbre que prohíbo absolutamente de enterrarse en la iglesia.
13º El fondo que se ha de formar según los artículos 8º y 9º no ha de tener otro objeto que el establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos después de afincar los principales, como dispusiese la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación por los cabildos de los respectivos pueblos, siendo responsables de mancomún, e insolidum los individuos que los compongan, sin que en ello puedan tener otra intervención los gobernantes, que la de mejor cumplimiento de esta disposición, dando parte de su falta, para determinar al Superior Gobierno.
14º Como el robo había arreglado los pesos y medidas, para sacrificar más y más a los infelices naturales señalando 12 onzas a la libra, y así en lo demás, mando que se guarden los mismos pesos y medidas que en la Gran Capital de Buenos Aires hasta que el Superior Gobierno determine en el particular lo que tuviere conveniente encargando a los corregidores y Cabildos que celen el cumplimiento de éste artículo, imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los que contravinieren a él, aplicando aquellos a beneficio del fondo para escuelas.
15º Respecto a que los curas satisface el erario el sínodo conveniente, y en lo sucesivo pagarán por el espacio de diez años de otros ramos; que es el espacio que he señalado, para que estos pueblos no sufran gabela, ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar derecho de bautismo ni entierro y por consiguiente les exceptúo de pagar cuartas a los obispos de las respectivas diócesis.
16º Cesan desde hoy en sus funciones todos los mayordomos de los pueblos y dejo al cargo de los corregidores, Cabildos, la administración de lo que haya existente, y el cuidado del cobro de arrendamiento de tierras, hasta que esté verificado el arreglo, debiéndose conservar los productos de harca de tres llaves, que han de tener el corregidor, el alcalde de primer voto, y el síndico procurador, hasta que se le dé el destino conveniente que no ha de ser otro que el fondo citado para escuelas.
17º Respecto a que las tierras de los pueblos están intercaladas, se hará una masa común de ellas, y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos; para que unos a los otros puedan darse la mano, y formar una provincia respetable de las del Río de la Plata.
18º En atención a que nada se haría con repartir tierra a los naturales si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de ganados para el fomento de las crías, ocurriré a la Excelentísima Junta para que se abra una suscripción para el primer objeto, y conceda los diezmos de la cuatropea de los partidos de Entre Ríos para el segundo; quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes, que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria a objetos de tanta importancia; y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales.
19º Aunque no es mi ánimo desterrar el idioma nativo de éstos pueblos; pero como es preciso que sea fácil una comunicación para el mejor orden, prevengo que la mayor parte de los Cabildos se ha de componer de individuos que hablen el castellano y particularmente el corregidor, el alcalde de primer voto, el síndico procurador y un secretario que haya de extender las actas en lengua castellana.
20º La administración de Justicia queda al cargo del corregidor y alcaldes conforme por ahora a la legislación que nos gobierna, concediendo las apelaciones para ante el gobernador de los Treinta Pueblos, y de éste para ante el Superior Gobierno de la Provincia en todo lo concerniente a gobierno y a la Real Audiencia en lo contencioso.
21 El Corregidor será el presidente del Cabildo, pero con un voto solamente, y entenderá en todo lo político siempre con dependencia del gobernador de los Treinta Pueblos.
22º Delegaciones, que han de recaer en hijos del país para la mejor expedición de los negocios, que se encarguen por el gobernador, los que han de tener sueldo por la real hacienda, hasta tanto que el superior gobierno resuelva lo conveniente.
23º En cada capital de departamento se ha de reunir un individuo de cada pueblo que lo compone con todos los poderes para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso Nacional, bien entendido que ha de tener las cualidades de probidad y buena conducta, ha de saber hablar el castellano; y que será mantenido por la Real Hacienda en atención al miserable estado en que se hallan los pueblos.
24º Para disfrutar la seguridad así interior como exteriormente se hace indispensable que se levante un cuerpo de milicias, que se titulará Milicia Patriótica de Misiones, en que indistintamente serán oficiales así los naturales como los españoles que vinieren a vivir en los pueblos, siempre que su conducta y circunstancias los hagan acreedores a tan alta distinción; en la inteligencia que ya estos cargos tan honrosos no se deban al favor ni se prostituyen, como hacían los déspotas del antiguo gobierno.
25º Este cuerpo será una legión completa de Infantería y Caballería que se irá disponiendo por el gobernador de los pueblos como igualmente que el cuerpo de Artillería, con los conocimientos que se adquieran de la población; y estarán obligados a servir en ella según el arma a que se les destina desde la edad de dieciocho años hasta los cuarenta y cinco, bien entendido es que su objeto es defender la patria, la religión y sus propiedades; y que siempre que se hallen en actual servicio se les ha de abonar a razón de diez pesos al mes al soldado y en proporción a los cabos, sargentos y oficiales.
26º Su uniforme para la infantería es el de los Patricios de Buenos Aires, sin más distinción que un escudo blanco en el brazo derecho, con esta cifra “M. E. de Misiones” [Ilustre Pueblo de Misiones], y para la caballería el mismo con igual escudo y cifra; pero con la distinción de que llevarán casacas cortas, y vuelta azul.
27º Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba no sólo talando los árboles que la traen sino también con los Naturales de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra.
28° Todos los conchabos con los naturales se han de contratar ante el corregidor o alcalde del pueblo donde se celebren y se han de pagar en tabla y mano en dinero efectivo, o en efectos si el natural quisiera con un diez por ciento de utilidad deducido el principal y gastos que se tengan desde su compra en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiadores de hierba multados por la primera vez en diez pesos, por la segunda en con quinientos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de la escuela.
29º No se les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad, pues si tuvieren de que quejarse ocurrirán a los jueces para que se les administre justicia, so la pena que si continuaren en tan abominable conducta, y levantaren el palo para cualquier natural serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma arriba descrita, y si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio.
30° Para que estas disposiciones tengan todo su efecto, reservándome por ahora el nombramiento de sujetos que hayan de encargarse de la ejecución de varias de ellas, y lleguen a noticia de todos los pueblos, mando que se saquen copias para dirigir al gobernador Don Tomás de Rocamora y a todos los Cabildos para que se publiquen en el primer día festivo, explicándose por los padres curas antes del ofertorio y notoriándose por las respectivas jurisdicciones de los predichos pueblos hasta los que vivan más remotos de ellos: remítase igualmente copia a la Excelentísima Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata para su aprobación, y archívense en los cabildos los originales para el gobierno de ellos, y celo de su cumplimiento.”
Hecho en el Campamento del Tacuarí a treinta de diciembre de mil ochocientos diez.
Manuel Belgrano
[1] Profesor en Historia en el I.N.S.P. Joaquín V. González, y Licenciado en Historia de la Universidad Nacional de Luján. Profesor de Historia de América Latina Siglo XX en la Licenciatura en Historia de la Universidad Nacional de La Matanza. Colaborador Centro de Estudios y Formación marxista, Argentina. CEFMA.
[2] Profesor en Historia en el I.S.F.D. y T. N° 46, y Licenciado en Historia de la Universidad Nacional de La Matanza. Profesor de Historia de América Latina Siglo XX en la Licenciatura en Historia de la Universidad Nacional de La Matanza.
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