Antigua Matanza. Revista de Historia Regional

ISSN 2545-8701

Junta de Estudios Históricos de La Matanza

Universidad Nacional de La Matanza, Secretaría de Extensión Universitaria, San Justo, Argentina.

Disponible en: http://antigua.unlam.edu.ar

Pelozatto Reilly, M. L. (diciembre de 2018). Las Actas y otros documentos del Cabildo de Santiago de Chile como fuentes para la reconstrucción de la minería colonial. Características, asuntos y problemáticas, 1541-1557. Antigua Matanza. Revista de Historia Regional, 2(4), 146-184.

Las fuentes como protagonistas

Las Actas y otros documentos del Cabildo de Santiago de Chile como fuentes para la reconstrucción de la minería colonial. Características, asuntos y problemáticas, 1541-1557

Mauro Luis Pelozatto Reilly[1]

Universidad Nacional de La Matanza, Escuela de Formación Continua, San Justo, Argentina.

 

Fecha de recepción: 16 de marzo de 2018

Fecha de aceptación y versión final: 17 de abril de 2018

 

Resumen

Esta investigación busca lograr un primer avance sobre la minería (principalmente del oro, seguida en importancia por la de la plata) en la jurisdicción del Cabildo de Santiago del Nuevo Extremo (Santiago de Chile), durante el período que va entre el reconocimiento de la villa y la consolidación de la actividad minera a partir de importantes descubrimientos de yacimientos, teniendo en cuenta aspectos como el carácter de las intervenciones municipales, su vinculación con los intereses de la Corona, los principales rasgos de la actividad extractiva, los nexos existentes con el proceso de conquista y colonización, las características de la fuerza de trabajo utilizada, la relación con otros mercados locales y regionales, el papel de los funcionarios coloniales en la regulación de la economía y como participantes activos dentro de la misma, a partir del análisis sistematizado de distintos documentos extraídos de las Actas del Cabildo de Santiago.

Palabras claves: cabildo, minería, economía colonial, mercados y mano de obra

Las Actas y otros documentos del Cabildo de Santiago de Chile como fuentes para la reconstrucción de la minería colonial. Características, asuntos y problemáticas, 1541-1557

Introducción

Indudablemente, la minería constituye una de las materias más abordadas por los historiadores y demás especialistas dedicados a la época colonial, a partir del planteo de diferentes objetos de estudio, períodos, hipótesis de trabajo, fuentes y metodológicas, yendo desde abordajes características de la historia local y regional hasta indagaciones mucho más generales, pasando por estudios de caso y abordajes interdisciplinarios.

Para esta oportunidad, se pensó en fundamentar este proyecto a partir de una doble perspectiva: la de la historia de las políticas económicas y laborales a nivel local, y la importancia de la minería colonial en general. Respecto al primer punto, vale la pena señalar que permite apreciar ciertas particularidades que son exclusivas de un lugar a lo largo de un determinado período de tiempo: en este caso, la minería en Santiago de Chile durante sus primeros años de consolidación como ciudad. En cuanto a la segunda perspectiva, es preciso decir que existe una amplísima bibliografía al respecto, y que basta con señalar algunos puntos como para entender la necesidad de seguir haciendo avances sobre el desarrollo minero en Hispanoamérica colonial.

Como bien señaló en su momento Tulio Halperín Donghi (2010), la economía regional chilena se caracterizaba por la fuerza de la extracción y exportación de metales preciosos (principalmente oro), y del desarrollo de otros rubros a los que definía como basados en productos difícilmente exportables, como el trigo y ciertos derivados del ganado vacuno (pp. 38-39). Por su parte, Vilma Milletich (2000) elaboró su análisis a partir de la concepción de los mencionados metales como fundamentales para la ocupación del espacio, la constitución de los grandes núcleos centrales del Imperio, el comercio ultramarino, y la configuración de los principales espacios económicos coloniales (pp. 195-196). Otros, luego de indagar, en base a fuentes bibliográficas y documentos de algunos cabildos como el de Zacatecas, pudieron sostener que, para el caso de las zonas mineras de la Nueva España (pensando en la América hispana en general), diferentes actividades y unidades productivas agrícolas, ganaderas, textiles y de servicios se fueron consolidando gracias a las más relevantes (Pelozatto Reilly, 2017, p. 2). Carlos Contreras Carranza (1994), especializado en la minería del Perú colonial, planteó la importancia de la misma para la formación del mercado de trabajo y la mercantilización de la economía campesina (p. 35). Desde el punto de vista cuantitativo, autores como Luis Rodríguez Ennes (2006), lograron demostrar que los señalados extractos constituían más de un 85% del total de las exportaciones americanas registradas a lo largo de la colonia (p. 1000). Hablando del sector minero en líneas generales, resulta interesante la postura elaborada y expuesta hace poco tiempo por Jaime Lacueva Muñoz (2016), para quien ‘‘la minería ha sido siempre un sector estratégico para la modernización económica de Chile y su inserción en los mercados mundiales’’ (p. 96).

El presente artículo se ve atravesado por varios objetivos de investigación. En primer lugar, el de cuantificar y describir en base a testimonios la relevancia que supo tener la minería (y particularmente la aurífera) dentro de los dominios del mencionado ayuntamiento en el período señalado. Por otra parte, se presenta la necesidad de distinguir, categorizar y ejemplificar sobre los principales temas y problemáticas que fueron abordados por la sala capitular novo-extremeña. Asimismo, se busca exponer y proponer discusiones en torno a las características de las labores, de las condiciones de vida y de trabajo de los braceros (mayormente indígenas), sobre los intereses económicos reales, provinciales y municipales, el rol protagónico de determinados sectores y actores sociales, etc.

Se parte de las siguientes ideas: a) las intervenciones concejiles fueron múltiples y de diversa índole, marcando la supremacía del oro por sobre otros metales, y la importancia de los controles característicos del mercantilismo monopólico español; b) las mismas fueron cambiando con el correr de los años por distintos acontecimientos o factores coyunturales; c) la vinculación existente entre los miembros del concejo y demás oficiales reales con los beneficios mineros resulta prácticamente innegable; d) se pueden complementar los datos elaborados en base a las sesiones capitulares con otros documentos como las ordenanzas mineras válidas para la Ciudad; e) si bien existieron distintas categorías de trabajadores, se puede sostener un claro predominio de los naturales entre las filas de los mineros.

Metodología, fuentes y materiales utilizados

Para sostener las hipótesis y cumplir con los objetivos planteados, se analizaron las Actas del Cabildo de Santiago, correspondientes al Tomo I (1541-1557), más otros documentos que aparecen dentro de la misma compilación y que tienen que ver con los orígenes de la población, y con aspectos fundamentales en lo que hacen al ‘‘doble-proceso’’ de conquista y colonización (entre ellos los descubrimientos de minas, la delimitación de los espacios productivos, los repartos de mercedes de tierras y de nativos, etc.).

Desde el punto de vista metodológico, hay que marcar que se optó por la implementación de métodos tanto cualitativos (explicaciones, descripciones, enumeraciones, ejemplos, testimonios, etc.) como cuantitativos (elaboración y exposición de porcentajes y de valores numéricos).

Historiográficamente, sería lo más acertado adoptar una postura distinta a la propuesta por el positivismo (caracterizado por la mera reproducción de las fuentes), y también diferenciarse de las obras más generales y pretenciosas características de la historia económica y social tradicional, ya que se prefirió destacar la importancia de perfeccionar los métodos de investigación y de desarrollar una mayor rigurosidad en el manejo del corpus documental (Méndez Beltrán, 1996, pp. 73-81).

Asimismo, parece cuanto menos  apropiado enunciar algunos conceptos para tener en cuenta a la hora de analizar las fuentes, elaborar los datos pertinentes, exponerlos y explicarlos en relación a la bibliografía consultada y las hipótesis previas. Primeramente, el principio regalista (crucial para entender la postura de las autoridades citadinas locales), que atribuía a la Corona el dominio de las minas y su derecho a beneficiarse con las rentas (Rodríguez Ennes, 2006, p. 997). En segundo término, la noción de una periodización regional en torno a la minería (Bakewell, 1981, p. 43), es decir, que la misma no tuvo el mismo desarrollo a través del período estudiado, lo cual puede verse claramente con la evolución de las problemáticas, las resoluciones y los acontecimientos. Esto es similar a plantear que hubo relación entre la minería aurífera y el desarrollo temporal y espacial en el caso chileno (Méndez Beltrán, 1996, pp. 68-69). Por último –para seguir argumentando la importancia del objeto de estudio–, se trae a colación la definición de los centros de extracción como impulsores de las economías locales y regionales (Orche y Puche, 2000, pp. 417-418), lo cual será puesto en discusión con las fuentes disponibles.

Como aclaración sobre éstas últimas, es conveniente explicar que, si bien resultan insuficientes para indagar profundamente sobre las materias planteadas en la introducción, lo que realmente se busca con este trabajo es una reconstrucción parcial, concentrada en la óptica de los miembros de la corporación política municipal y, lógicamente, en sus intereses políticos, sociales y económicos. Paralelamente, son de utilidad fundamentos como el de Peter Bakewell (1981), quien desde una mirada más estrictamente económica (concentrada en el estudio de fuentes contables), planteó la dificultad de elaborar series de datos con registros de cuentas y demás fuentes fiscales, debido a la existencia de ‘‘lagunas’’ a lo largo del tiempo, y por la falta de exactitud en la información (p. 32). Ahora bien, veamos que nos dicen los datos al respecto.

Resultados y discusión

El Cabildo y la minería en la Ciudad de Santiago: las intervenciones capitulares (1541-1557).

‘‘Además de significar la expropiación de una enorme cantidad de recursos minerales hacia la metrópoli y, de allí, al resto de Europa, la minería fue motor de ocupación y de nuevas estructuras sociopolíticas y económicas del espacio’’ (Becerra, 2014, p. 55). La cita anterior resulta más que pertinente para dar pie a la exposición y explicación de los resultados alcanzados, porque sintetiza apropiadamente los ejes centrales de la indagación:

·                    La enorme y creciente importancia de la extracción aurífera y argentífera para los mercados locales, interregionales y extra-americanos.

·                    La expropiación sufrida por los nativos americanos, y el papel desempeñado por aquellos como fuerza de trabajo disponible.

·                    La conexión entre los intereses económicos predominantes (nucleados en el cabildo, al menos en el caso estudiado) y la colonización del territorio (repartimientos de tierras y trabajadores, adjudicación de yacimientos y/o porciones).

·                    La actividad minera como ‘‘motor’’ de las actividades subsidiarias y las economías periféricas.

Ahora bien, antes de comenzar con el desarrollo, no está de más llamar a algunas citas referentes, por un lado, al cabildo colonial y sus atribuciones, y por el otro, a la economía chilena y sus particularidades desde el siglo XVI, con énfasis en la minería del oro. Así, cobrarían más sentido los datos elaborados.

Bastante es lo que se ha escrito sobre el ayuntamiento hispanoamericano durante la época considerada, y como resulta imposible mencionar todos los aportes, es suficiente con resaltar algunas de sus características y funciones más destacadas en relación a mi objeto de estudio. Como una primera definición, se podría pensarlo como una institución municipal organizada en base al modelo castellano, que dejó desde el establecimiento de las primeras villas que los primeros pobladores se insertaran dentro de él por cooptación, venta de cargos o hasta por transmisión hereditaria, llegado el caso. Además, desde los comienzos contaron con amplias facultades administrativas y judiciales (Halperín Donghi, 2010, p. 57).

Para Fradkin y Garavaglia (2009) la importancia del cuerpo radicaba principalmente en que dentro del mismo se expresaban y entraban en conflicto los intereses de las élites locales, en torno a las diversas intervenciones de la sala capitular, las cuales iban desde el aseguramiento de los principales servicios y el abastecimiento de los mercados, hasta la organización de las principales representaciones ceremoniales, pasando por las obras públicas y todas aquellas participaciones que tenían que ver con su poder jurisdiccional (pp. 154-155). Ampliando este punto de vista, Zacarías Motoukias (2000), decía lo siguiente sobre las funciones del que definía como un ‘‘organismo oligárquico’’:

La lista de sus oficios puede sugerirnos una idea de la diversidad de ámbitos en los que intervenía. También podemos detenernos en el propio título de la institución: ‘cabildo, justicia y regimiento de la ciudad’, lo cual puede expresarse como congregación o deliberación, justicia y buen gobierno de la ciudad. Nunca se insistirá demasiado sobre su papel como tribunal de primera instancia, pero en el estado actual de nuestros conocimientos es difícil establecer dónde se situaba la separación con la jurisdicción del gobernador. Todo hace pensar que en la gravedad de las penas. Por otra parte representaba, claro, la comunidad de vecinos como cuerpo de la monarquía y por lo tanto los representantes de ésta debían registrar, justificar sus títulos y jurar ante el cabildo. Respecto del buen gobierno de la ciudad, éste iba desde las regulaciones económicas hasta la organización de las celebraciones indispensables a la vida comunitaria, pasando por la policía. Esto último debe entenderse como la vida en buena urbanidad. Sus intervenciones en la vida económica eran en sí mismas variadas…En una sociedad en la cual la desigualdad estaba jurídicamente sancionada, las regulaciones económicas del cabildo procuraban asegurar un principio aristocrático de equidad según los órdenes y estados de la comunidad. (Moutoukias, 2000, pp. 375-376).

En simultáneo, es vital considerar a quiénes representaba el organismo en cuestión, lo cual se intenta apreciar en este escrito a partir del análisis de las medidas productivas, laborales y comerciales. En principio, hay que pensar en que representaba a los vecinos, pero ¿de quiénes se trataba? Simplificando, eran aquellos que contaban con alguna propiedad, casa poblada y jefatura familiar, requisitos que permitían acceder ‘‘a la propiedad de la tierra, al dominio de encomiendas, a cargos en el cabildo, poseer armas, integrar la milicia local, participar en el reparto del botín de las expediciones de conquista, entre otras prerrogativas’’ (Areces, 2000, pp. 150-151). En pocas palabras, una noción clave a la hora de intentar interpretar las intromisiones municipales en materia minera, y de buscar aproximarse a los intereses corporativos a través de la participación de esta oligarquía de vecinos-cabildantes en las actividades de extracción, ensayo y comercio, más allá de los beneficios resultantes de las mercedes de tierras y de indios.

En lo tocante a la economía local de Santiago y el protagonismo de las extracciones de oro, no se hallaron demasiados aportes para el período recortado para este proyecto. Hablando en general, Jaime Lacueva Muñoz (2016) propuso en uno de sus trabajos  más recientes la necesidad de analizar los orígenes de la minería chilena, por tratarse de uno de los principales puntos de producción aurífera de toda la América hispana, más allá de la creciente relevancia que fue adquiriendo la plata (p. 96). Asimismo, se deben considerar algunos rasgos más específicos, como la relación entre extracción y fiscalidad, el desarrollo de la encomienda en torno a los yacimientos desde épocas muy tempranas, el apoyo hacia esta rama de la economía por parte de los funcionarios coloniales (por obvias razones), y la diversificación de intereses por parte de la élite atravesada por los políticos, mineros,  productores rurales y comerciantes (Gavira Márquez, 2005, pp. 38-42). También hay quienes se enfocaron en caracterizar a la economía trasandina a partir del estudio de la mano de obra, ya que indudablemente, desde la fundación de Santiago, hubo una concentración de indígenas encomendados en la minería y en segundo lugar en las explotaciones agrarias de los encomenderos. (Fradkin y Garavaglia, 2009, p. 36).

Observando las regulaciones capitulares, puede sostenerse a simple vista el protagonismo del oro. Sobre un total de 42 medidas analizadas, solamente 2 (4,8%), no se relacionan directa o indirectamente con asuntos y problemas auríferos (ACS, Libro I, pp. 83-560). Ahora bien, sería un grave error considerar únicamente esa diferencia como sostén del planteo de que la citada rama económica fue importante para los habitantes de Santiago. Lejos de conformarse con esto, hay que clasificar las intromisiones concejiles sobre minería (incluyendo la de la plata, considerada inferior que la primera), en distintas materias vinculadas a la producción, la circulación y los contactos comerciales en diferentes niveles, como puede apreciarse en la figura nº1.

Figura Nº1: Las intervenciones capitulares por materia.

Fuente: ACS, Libro I, pp. 83-560.

No parece sorprendente que entre todas las áreas de interés, el control de las extracciones figure en primer lugar. Esto tiene que ver con varias cosas: primeramente, con el ya mencionado principio regalista, fiel reflejo de la mentalidad mercantilista de la Corona (Rodríguez Ennes, 2006, p. 997); por otro lado, aquí entra en juego también la relación entre fiscalidad y producción (Gavira Márquez, 2005, p. 37). Como bien defiende Mario Treviño (2012), ‘‘el interés de la Corona no era ajeno al de los conquistadores, propietarios y mercaderes involucrados en la producción y exportación de metales preciosos, por lo tanto, siempre fueron privilegiados estos intereses’’ (p. 25).

En este contexto, tuvieron fundamental presencia las licencias administradas por el cabildo, las cuales fueron un nítido reflejo de los intereses fiscales de Su Majestad en esta parte del Imperio, ya que bien podría decirse que ‘‘la licencia para buscar y explotar minas quedó sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones y, sobre todo, al pago del canon sobre la producción’’ (Rodríguez Ennes, 2006, p. 998). Exponiendo algunos ejemplos concretos, resulta posible apreciar el señalado funcionamiento. El 14 de enero de 1550 el procurador general pidió que se les concediera licencia a los productores auríferos para seguir extrayendo, lo cual veía como provechoso para acrecentar lo recaudado en concepto de quintos reales, estimando una cifra de más de 10.000 pesos anuales (ACS, Libro I, pp. 229-230). Tres años más tarde, los miembros del ayuntamiento dieron lugar a los permisos para extraer oro, debiendo pagar los vecinos involucrados 2 pesos en oro por cada permiso (ACS, Libro I, p. 332).

Las citas anteriores dan lugar a otro aspecto de mayor interés para las autoridades: el cumplimiento del pago de las cargas fiscales impuestas. Ya desde un comienzo, el 4 de junio de 1541, en medio de la fundamentación elaborada por los cabildantes para que se elevara a don Pedro de Valdivia a la condición de gobernador y capitán general, se expuso como parte del argumento la riqueza de las minas de oro y la importancia de lo recaudado en concepto de quintos reales entre los productores (ACS, Libro I, pp. 83-84). El 1° de julio de 1552, se reiteró la obligatoriedad de que el oro que debía circular era el que se encontrara correctamente marcado, habiendo pagado lo correspondiente a la Real Hacienda, bajo la pena de 50 pesos por infracción (ACS, Libro I, pp. 298-299).

Sin embargo, no todo era presión para los mineros, sino que la postura de los oficiales reales estuvo más bien encasillada entre la obligación de robustecer los ingresos de la Real Hacienda y la de fomentar el desarrollo minero. Así, la Corona siempre intentó ayudar a la minería facilitando, dentro de lo posible, la adquisición de la mano de obra y los recursos necesarios (Gavira Márquez, 2005, p. 40). Siguiendo esta lógica, el 10 de septiembre de 1548, el gobernador y el cabildo pidieron a la Audiencia que de las extracciones de oro no se cobraran más que el diezmo y los impuestos decididos por el Rey (ACS, Libro I, p, 159), mientras que algunos días después se expuso ante los oidores que no era lo más conveniente que se cobrara el quinto real sobre la producción aurífera, recomendando continuar solamente con el diezmo ‘‘o lo que pudiera negociarse’’ (ACS, Libro I, p. 160).

Ambas líneas políticas pueden parecer contradictorias si uno no se mentaliza en que el control monopólico defendía  la expansión extractora (Becerra, 2014, pp. 55-56) y los intereses de los grupos que más se beneficiaban, pese a que al mismo tiempo resultara ser un condicionante de la actividad minera, a través del cobro de impuestos, del control de la exportación de plata y oro, y de la importación de insumos y herramientas fundamentales (Pelozatto Reilly, 2017, p. 3). Pese a que estas afirmaciones son correctas, sigue habiendo un faltante de avances científicos que busquen entender la lógica de las políticas de este tipo (Noejovich, 1998, p. 185).

Justicia y fiscalidad.

A su vez, no todo era producción y recaudación para los miembros del cabildo extremeño. También se destacó la administración de justicia, generalmente en manos de los famosos alcaldes de minas. Ejemplificando, el 7 de enero de 1550 se consideró la propuesta del gobernador de nombrar un alcalde de minas para el asiento de Malga-Malga, que se encargaría de resolver todas las causas y pleitos de negocios, pudiendo imponer castigos sobre los indios y derivar a los mineros infractores a las instancias judiciales pertinentes. Finalmente, el elegido fue Mateo Díaz (ACS, Libro I, pp. 224-228). Tres años después, Diego de Frías, alcalde de minas, recibió poder para que administrase justicia sobre los diversos asuntos vinculados a la minería (ACS, Libro I, p. 334).  El 9 de noviembre de 1554, teniendo en cuenta las ordenanzas, se dispuso la revisión de las minas de oro recientemente descubiertas durante 40 días, bajo la pena de perderlo todo en caso de infracciones por parte de los explotadores (ACS, Libro I, pp. 449-450).

Considerando los datos obtenidos, es posible sintetizar que los marcados funcionarios contaban con atribuciones como las de intervenir judicialmente en conflictos por negocios entre mineros, o sobre pleitos entre explotadores y trabajadores, aplicar multas a los españoles y castigos corporales a ‘‘negros e indios’’, y revisar los yacimientos para controlar las extracciones desmedidas. Empero, aquellos no fueron los únicos con funciones de ese tipo: para citar un caso, el 29 de enero de 1551, se comisionó a los regidores para poder administrar justicia sobre causas civiles y criminales en las minas de oro de Malga-Malga, pudiendo aplicar castigos pecuniarios y físicos según las ordenanzas (ACS, Libro I, pp. 268-269). De hecho, se presentaron ocasiones en las cuales el ayuntamiento tuvo que mediar para poner freno a los abusos practicados por los alcaldes en cuestión, como cuando  el 2 de enero de 1552 se dispuso que cada dos meses un regidor o un vecino debían ir a las minas para poner freno a los agravios de algunos alcaldes de minas (ACS, Libro I, p. 286). Estas situaciones sirven para ilustrar lo conceptualizado por María Florencia Becerra y Dolores Estruch (2011), para quienes, dentro de los distritos mineros:

La administración de la justicia se asemejaba a una escala decreciente de centros de poder, cuyas competencias jurisdiccionales frecuentemente se veían desbordadas. Los tribunales superiores intervenían con frecuencia en las decisiones de los jueces inferiores, resolviendo cuestiones que en un principio habían sido atribuidas a los primeros. A su vez, distintas instancias de justicia se erigían con un mismo grado de competencia para dirimir en determinados pleitos, configurando un complejo equilibrio de tensiones en un juego de supervisión mutua. (Becerra y Estruch, 2011, p. 4).

Simultáneamente, no se deben pasar por alto las problemáticas monetarias y comerciales, que siguen la misma lógica que las materias anteriormente profundizadas. En cuanto a la moneda, hay que recalcar su papel crucial para la economía colonial, en cuanto fue un elemento central en la articulación entre las redes de intercambio interno y ultramar (Treviño, 2012, p. 29). Según Julio Torres (1994-1995), el análisis de la acuñación y de la circulación monetaria permite entablar discusiones mucho más profundas, afirmando que:

El conquistador hispano tenía un concepto medieval del dinero como medio para acceder a la posesión de cosas o bienes, en contraste con el nuevo concepto que se estaba forjando del metálico como un fin en sí mismo para producir más riqueza, lo que después se ha denominado capital. Los colonizadores castellanos llegaban de una sociedad de tipo señorial y, una vez comprobado que no habían llegado a la tierra de las especias y decidido instalarse en los nuevos territorios, intentaron instaurar una sociedad señorial interna, aunque inmersa en el naciente capitalismo mundial, en el que participarían en tanto que importadores de productos elaborados y exportadores de metales preciosos y productos sin elaborar. (Torres, 1994-1995, p. 119).

A partir de la consolidación del nuevo orden, el elemento monetario estaría íntimamente vinculado al control monopólico del sistema mercantilista, mediante su participación en torno a la recaudación tributaria y fiscal, el mercado interno, la mercantilización del mercado de trabajo y las exportaciones ultramarinas (Torres, 1995, pp. 121-122). Pues bien, ¿cómo pueden verse plasmados estos intereses en los datos?  El 2 de noviembre de 1551 se leyó y se trató una carta del gobernador, sobre la inexistencia de una marca para el oro en La Serena, lo cual generaba que se sacaran porciones de la provincia sin registrarlas en el Cabildo de Santiago. Se decidió la puesta en funcionamiento de una marca para dicha ciudad. Al otro día revisaron la marca, la guardaron en el cofre correspondiente y se la entregaron al capitán y teniente Francisco de Aguirre. Además, se libraron 80 pesos en oro para pagarle al platero Pedro González por sus trabajos (ACS, Libro I, pp. 275-277). El 1° de julio del siguiente año, se trató sobre el problema de las extracciones de oro en polvo hacia afuera de la jurisdicción, acordándose que solo quedaba permitido sacar oro fundido y marcado, es decir, habiendo pagado lo correspondiente a la Real Hacienda, bajo la pena de 50 pesos por infracción (ACS, Libro I, pp. 298-299). Exactamente un año después, se decidió que el cabildo podía permitir transacciones en oro que no estuviese marcado únicamente hasta 10 pesos, siendo una práctica común el fraude de esconder oro, acusándose de ello en primer término a los nativos y esclavos. Quedó prohibida la utilización de oro en polvo (ACS, Libro I, p. 352). El 10 de noviembre del mismo año, se acordó darles la orden a los oficiales reales de que mantuvieran la casa de fundición siempre abierta, para que siguieran marcando y separando lo correspondiente al quinto real, quedando prohibida la circulación de otras formas (ACS, Libro I, p. 366). El 30 de mayo de 1555 se dispuso que el oro extraído del Álamo pasara por la ciudad para ser fundido, marcado y pagar el quinto real, bajo la pena de 20 pesos (ACS, Libro I, p. 487).

De los ejemplos expuestos podrían extraerse algunas consideraciones puntuales:

a)               El funcionariado asociaba la falta de marcas oficiales con las sacas ilegales de metal hacia afuera de la jurisdicción.

b)               El cuerpo podía llegar a designar un agente encargado de la supervisión de las marcas y su cumplimiento,

c)          La circulación de oro en polvo representaba un problema para los vecinos involucrados en los circuitos legales, en contraposición al que era adecuadamente fundido y sellado.

d)                 El fraude era moneda corriente, según los testimonios de los capitulares.

e)                  El funcionamiento de la casa fundidora era central para los intereses citadinos.

f)                  Generalmente las medidas monetarias estaban asociadas de algún modo al aparato fiscal.

Comercio, circulación monetaria y mercantilización social en torno al sector extractivo.

Lo expresado da lugar para seguir con el análisis de las regulaciones que se dieron sobre el andar de las transacciones comerciales, inseparables de las extracciones, la circulación monetaria y los gravámenes coloniales. En principio, no se puede obviar la importancia de la minería como generadora de atracción de inversiones (Condori, 2016, p. 33), aunque en muchos casos la baja productividad haya tenido que ver con la escasez o ausencia de capitales (Condori, 2016, p. 45). Pero, hay que tener presente que la exportación de oro permitió, al menos en el caso chileno, compensar el déficit generado por las de trigo, sebo y cueros (Lacueva Muñoz, 2016, p. 96), ya que además la señalada rama favorecía la reactivación de los circuitos comerciales internos (Gavira Márquez, 2000, p. 228). Es que indudablemente, los mineros necesitaban vincularse con el sector comercial, para poder poner en funcionamiento sus explotaciones y para diversificar sus alternativas mercantiles (Gavira Márquez, 2005, p. 42). La coincidencia de intereses entre ambos sectores permitió, por un lado, las negociaciones con las autoridades que influyeron en el desarrollo económico local y regional (Gavira Márquez, 2005, p. 38), y por el otro, fue un ‘‘elemento determinante en la formación y reproducción del mercado interno y de la mercantilización de las estructuras agrarias y de la fuerza de trabajo indígena’’ (Zagalsky, 2014, p. 375).

Varios de los ítems planteados pueden vislumbrarse en la información obtenida de las fuentes. Por ejemplo, podemos ver el peso de los mercaderes a partir de la presión impuesta –hasta cierto punto– al cabildo, cuando el 29 de diciembre de 1553 los miembros de este último y los oficiales reales se juntaron para tratar sobre el pedido de los comerciantes para poder contratar oro en polvo en la cantidad que les pareciese, ante lo cual decidieron proponer un máximo de 6 pesos (ACS, Libro I, pp. 367-368). También resulta apreciable la concentración generada por el capital mercantil, minero y político, gracias a resoluciones como la del 24 de enero de 1551, cuando además de prohibirse los intercambios con oro en polvo, se ordenó que ningún vecino podía ocupar el puesto de alcalde de minas si tenía a cargo indios de cuadrilla (ACS, Libro I, p. 263).

La diversificación de actividades económicas por parte de los grupos sociales dominantes y su grado de influencia dentro del cuerpo municipal es un tema que merece ser abordado. Para Saguier (1992), los sectores más poderosos en lugares donde predominaba la extracción como actividad principal, la complementaban con la producción para otros mercados, basándose en la explotación intensiva de la mano de obra, y llegando a conformar complejos productivos como las ‘‘haciendas-minas’’, destacados centros productivos y de consumo (pp. 9-10). Según Condori (2016), el sector en cuestión tuvo un papel protagónico en lo que respecta a la consolidación del poder político y del Estado (p. 35). Desde la óptica de las autoridades coloniales, aquellas siempre intentaron fomentar la minería, siguiendo los intereses propios y los de la Corona, a través de la concesión de trabajadores y la facilitación de otros recursos para los mineros (Gavira Márquez, 2005, p. 40), los cuales a su vez se vinculaban directamente con el capital comercial (p. 42), y con los principales puestos en la administración a nivel local.

De hecho, hay varios ejemplos de cabildantes dedicados a las extracciones, a la puesta en funcionamiento de yacimientos y a las transacciones monetarias y metaleras en general. Tales fueron los casos –como para mencionar algunos que sean bien claros–, de Antonio Miñez, Antonio Núñez y Pedro Gómez de las Matoyas. El primero recibió, el 25 de septiembre de 1549, dinero proveniente del ramo de propios por parte del cabildo, organismo que lo había designado con comisiones para encargarse de la guarda de las minas (ACS, Libro I, p. 205); mientras que el 8 de noviembre de 1552 se mencionó que poseía en propiedad una chacra y un solar, que le habían sido concedidos en merced por parte del ayuntamiento (ACS, Libro I, pp. 303-304). En cuanto al segundo vecino seleccionado, vale la pena destacar que en 1550 había actuado como oficial capitular para ocuparse del cumplimiento de las ordenanzas correspondientes a las minas de plata (ACS, Libro I, pp. 252-253), mientras que entre 1556 y 1557 recibió varios sitios y solares, que se los otorgaron para destinaros a la producción agrícola (ACS, Libro I, pp. 530 y 575). El identificado Pedro Gómez resulta ser un caso aún más ilustrativo de la diversificación de intereses económicos por parte de los señores vinculados a la sala capitular: el 30 de noviembre de 1547, como regidor, fue designado para la medición de las tierras de estancias otorgadas a Bartolomé de Mella para la cría de ganado porcino (ACS, Libro I, p. 138); en febrero de 1548 se manifestó en la sesión en representación de todos los mineros, exigiendo  la intervención de las autoridades en materia de guerra para evitar más perjuicios para aquel sector (ACS, Libro I, pp. 167-168); el 1° de junio de 1552 recibió tierras, obedeciendo a un pedido que él mismo había formulado, para ubicar a sus indios de repartimiento (ACS, Libro I, p. 294); al año siguiente, aparece vinculado a un cacicazgo (ACS, Libro I, p. 343), y el 14 de abril de ese mismo año recibió estancias y trabajadores forzados (ACS, Libro I, pp. 346-347). De esta forma, nos hallamos frente a un mismo poblador relacionado a la corporación política municipal, la minería, la producción agraria y la posesión de distintos tipos de unidades productivas rurales y de trabajadores indígenas.

También existe la posibilidad graficar cierto ‘‘perfil productivo’’ de los integrantes del concejo santiaguino, observando los mercados con los cuales se vinculaban teniendo en cuenta sus labores, lo cual se observa en la tabla nº1.

Como aproximación parcial, podría decirse que en la ciudad de Santiago predominó una elite de cabildantes orientados distintas alternativas mercantiles: minería, producción agrícola-ganadera y comercio de derivados.

Para finalizar con este apartado, no está mal  ejemplificar la mercantilización de otros sectores de la sociedad, inclusive los subalternos: el 29 de enero de 1551 se prohibieron las transacciones e intercambios de oro y demás productos por parte de negros y yanaconas (ACS, Libro I, pp. 268-269), lo cual quiere decir que era costumbre ver a este tipo de personas practicando el comercio en distintos niveles.

Considerando otra perspectiva de análisis, ¿qué se podría decir de la evolución de las políticas a lo largo del período? La respuesta es clara: es posible enumerar varias aproximaciones.

La concentración de intervenciones entre 1548 y 1553, más allá de las irregularidades, tuvo que ver con los enfrentamientos en las guerras de conquista con los ‘‘indios araucanos’’, el descubrimiento de importantes vetas como las de Malga-Malga, entre otras, y su posterior puesta en funcionamiento, y con el crecimiento –difícilmente cuantificable de forma directa– de las extracciones y consecuentemente de los niveles productivos –movimiento visible a través del auge del control sobre las porciones mineras y la mayor administración de licencias– (Ver Figura N° 2). Una vez consolidada la explotación de los principales recursos, la tendencia fue hacia una mayor regulación de los espacios y unidades productivas (Ver Figura N° 3)

Tabla N° 1: Los integrantes del Cabildo de Santiago (y otros funcionarios designados por el  municipio) y sus actividades productivas

Años

Vecinos

Cargos

Actividades

1547

De Alderete, Gerónimo

Regidor

Estanciero criador de cerdos

1548

Gómez, Pedro *

Alcalde y regidor

Minería, producción agrícola y haciendas

1551

De Aguirre, Francisco

Teniente

Minería

1552

De Araya, Rodrigo

Alcalde

Molienda

1552

Escobar, Alonso

Alcalde

Posesión de solares

1552

García de Cáceres, Diego *

Regidor

Estanciero y chacarero

1552

Quiroga, Rodrigo

Teniente

Posesión de solares

1553

De Pastene, Juan Bautista

Regidor

Estanciero

1553

Jofré, Juan

Alcalde y capitán

Estanciero

1553

Miñez, Francisco *

Regidor

Posesión de mercedes y chacras

1553

Miranda, Pedro

Regidor

Estanciero

1554

Godinez, Juan

Regidor

Posesión de solares

1556

De Asoca, Santiago

Regidor

Productor de trigo

1557

Fernández Alderete, Juan

Alcalde

Cría de ganados (cabras, cerdos, ovejas, vacas y yeguas)

*Cabildantes que aparecen mencionados varias veces y en años distintos. Fuentes: ACS, Libro I, pp. 71-477.

 

Figura Nº2: La evolución de las políticas municipales a lo largo del período (1541-1557). Fuente: ACS, Libro I, pp. 83-560.

 

Figura Nº3: Las medidas durante el período (por tipos de asuntos abordados). Fuente: ACS, Libro I, pp. 83-560.

 

Los indígenas: entre los enfrentamientos, los trabajos y el comercio.

En esta parte, por lo menos hay que mencionar e intentar caracterizar a otro factor influyente para las actividades productivas y para el proceso de conquista y colonización en general: los conflictos con los indígenas de la frontera. Para entender las políticas municipales sobre problemas como los avances de los ‘‘infieles’’ o la necesidad de regular las relaciones entre aquellos y los españoles, es preciso pensar en una caracterización de los espacios fronterizos, tan bien definidos por especialistas como Raúl Fradkin y Juan Carlos Garavaglia (2009), para quienes:

Las fronteras entre el orden colonial y los territorios indígenas no sometidos no eran líneas de separación definidas por una serie de fortines defensivos. Si bien éstos fueron parte insustituible de la vida fronteriza, las fronteras eran espacios de interacción en los cuales se desplegaban múltiples contactos. Allí se desarrolló un vasto repertorio de intercambios comerciales y culturales que muchas veces  tuvieron a los fortines como nudos de articulación más que de separación. Además, se establecieron vinculaciones políticas y diplomáticas y se forjaron nuevas relaciones de poder, tanto en el mundo fronterizo español como en los territorios indígenas (Fradkin y Garavaglia, 2009, p. 112).

En pocas palabras, una frontera que abarcaba un arco geográfico enorme, con relaciones interétnicas de diversa índole que le daban un carácter de precariedad muy intenso (Garavaglia, 1999, p. 39). Asimismo, como veremos, para los naturales, además de los beneficios comerciales, la integración entre la producción agrícola y la minera permitió la apertura de otro abanico de posibilidades (Gavira Márquez, 2000, p. 225).

Tomando únicamente las medidas vinculadas al tema que nos trae –ya que la problemática indígena en la Ciudad de Santiago del siglo XVI merece cuanto menos una aproximación aparte–, es posible sostener que las principales preocupaciones de las autoridades locales estuvieron vinculadas a tres materias: las guerras de conquista contra los enemigos, el control de las relaciones entre colonos y aborígenes sometidos, y la distribución de los recursos y de la fuerza laboral disponible (para profundizar sobre este último eje se consideraron las políticas laborales en general, por fuera de las analizadas sobre la explotación extractiva).

Sobre el primer punto, es lógico apoyarse en la idea de que el desarrollo bélico fue posible gracias a las riquezas obtenidas del oro. Así, el 13 de febrero de 1548 se trató una carta redactada por Pedro Gómez de las Matoyas, quien en representación de todos los mineros de Malga-Malga pidió la intervención de las autoridades en materia de guerra contra los indios que ya habían destrozado a los poblados españoles de Coquimbo y Copoyapo, ya que de lo contrario no les quedaría otra opción que desamparar las minas. Los cabildantes decidieron enviar a 4 hombres de a caballo para la guarda de los yacimientos, sustentados con dinero de la Real Hacienda (ACS, Libro I, pp. 167-168).  El 25 de septiembre de 1549 se acordó, ante las numerosas peticiones presentadas por el procurador general en representación de los mineros Antonio Miñez, Juan Hermosa, Ortún Xerez y Bartolomé Camacho, librar 520 pesos del ramo de propios para que los solicitantes pudieran recuperar los gastos realizados en armas y caballos, y para pagar por sus servicios como guardias de las minas durante 2 meses y 20 días (ACS, Libro I, p. 205).  El 7 de enero de 1550 se optó por destinar el oro que se fuera extrayendo de las minas al pago de los caballos, yeguas y demás bastimentos locales, en el marco de la entrada encabezada por Valdivia hacia Arauco, quedando prohibidas las recogidas del mencionado metal por parte de los mineros o de sus indios hasta que no saldaran sus deudas con los ganaderos (ACS, Libro I, pp. 224-228).

Explicitadas estas cuestiones, se puede proceder con el análisis de los ejes restantes: el manejo de los trabajadores indígenas y la mercantilización de los mismos. También es inabarcable toda la bibliografía existente sobre la explotación de los pueblos originarios a partir de la conquista y colonización, sobre los distintos tipos de trabajadores y los mecanismos practicados por los representantes del poder regio y por los vecinos interesados para verse beneficiados del trabajo ajeno.

Encomiendas y repartimientos de naturales en torno a la minería.

Para la época estudiada, sería una grave equivocación pasar por alto a la encomienda y los repartimientos forzosos, generalmente distinguidos, pero que en realidad estaban bastante relacionados entre sí. Considerando la definición general expuesta en una investigación anterior, se entiende que:

La encomienda fue una institución implementada por los conquistadores españoles durante la colonización en América, para sacar provecho del trabajo indígena. Consistía en la entrega de un grupo de indios a un español para que éste los protegiera, educara y evangelizara. Aquellos debían pagar un tributo como obligación de vasallos de la Corona, retribuyendo de esta manera los servicios prestado por el encomendero. Generalmente, este tributo se pagaba con trabajo, pero existieron diferencias regionales (Pelozatto Reilly, 2016).

Conceptualmente, se diferencian de los repartimientos de trabajo, que consistían en la entrega de indios por turnos, quedando obligados a cumplir con diversos tipos de servicios para vecinos que no necesariamente eran encomenderos, y recibiendo un salario por su desempeño laboral, que variaba según el espacio local o regional que se mire (Fradkin y Garavaglia, 2009, p. 52).

Respecto a la relación minería-trabajo indiano, existen distintos puntos de vista que pueden ser de utilidad para construir una idea y ponerla en juego con las fuentes. Eduardo Saguier (1992), concentrándose en el sistema de la mita, sistematizado en los alrededores del cerro principal del Potosí, sostuvo que los repartimientos de nativos por turnos permitió a los mineros ahorrar costos en salarios, y que éstos últimos se daban principalmente en especie, además de hallarse relacionados a otro tipo de intereses colonizadores como la evangelización (pp. 2-3). Además de explicar la vinculación existente entre las labores forzadas y el tributo, se encargó de distinguir a los trabajadores mitayos, mingas y yanaconas, y de señalar la existencia de una especialización en torno a las tareas mineras que se veía reflejada en los distintos salarios (pp. 3-5). Por su parte, Paola Figueroa (2008), especializada en el caso mendocino, argumentó que no se pueden entender por separado el funcionamiento de la minería con el de la encomienda y las mercedes de tierras (pp. 86-89). Haciendo más hincapié en las condiciones de los naturales que eran repartidos, Héctor Noejovich (1998), los definió como campesinos asalariados que eran controlados por las autoridades, siguiendo una lógica mercantilista y católica (p. 198). Esta línea de pensamiento es coincidente con la que sostiene la importancia del capital minero para la formación de un mercado de trabajo interno y para la mercantilización de las economías campesinas (Contreras Carranza, 1994, p. 35). Simultáneamente, se debe entender a la encomienda, los repartimientos  el tributo como parte de un mismo sistema, donde coexistían diversas formas de trabajo libre y forzado, dentro de unidades tanto administrativas como fiscales (Zagalsky, 2014, pp. 376-377).

Los acuerdos capitulares permiten apreciar esta concepción armada en base a fuentes bibliográficas. Ya desde un comienzo, no es difícil percibir la inseparabilidad entre trabajo, extracción y recaudación colonial: el primer registro sobre la fuerza de trabajo indígena aparece en el acta del 4 de junio de 1541, cuando se mencionó que los indios debían ser repartidos entre quienes eran merecedores de ello. Más adelante, se sostuvo que la obligación impuesta de que los repartimientos de naturales fueran reconocidos por el gobernador de Lima resultaba perjudicial para las extracciones mineras, y por lo tanto para la recaudación fiscal (ACS, Libro I, pp. 84-86). Otras descripciones ayudan a entender la relación entre las encomiendas, la fundamentación de las mismas, el ideal de conquista cristiana y el propósito de mercantilizar la economía precolombina: así,  el 11 de agosto de 1541 se sostuvo que era la voluntad del Rey que conquistaran tierras, para poblarlas de cristianos y que los indígenas fueran convertidos a la fe católica, y así no solamente aumentar la religión, sino conseguir nuevos súbditos y vasallos que sirvieran a la Corona sacando ‘‘el fruto de sus trabajos que merecen’’. Además, se hizo hincapié en la necesidad de recaudar para la Real Hacienda, principalmente en la forma de quintos reales (ACS, Libro I, p. 98).

Otros testimonios posibilitan afirmar que había complementariedad entre distintos tipos de trabajos libres y no libres. El 9 de agosto de 1550, cuando se exponían las ordenanzas de las minas de plata, se remarcó la importancia de la mano de obra aborigen y esclava (ACS, Libro I, pp. 253-254).  El 29 de enero de 1551 se ordenó que los negros y yanaconas cuadrilleros no jugaran ni intercambiaran oro, ropa u otros efectos, perdiendo todo lo decomisado (ACS, Libro I, pp. 268-269). La última cita hace referencia, al mismo tiempo, a la inserción de los sectores bajos de la sociedad en los mercados coloniales (Contreras Carranza, 1994, p. 35), y la posibilidad de intercambios generada por el predominio del salario en productos (Saguier, 1992, p. 3; Gavira Márquez, 2000, p. 239).

Si bien no se puede confirmar una distinción tajante entre encomiendas y repartimientos, hay ciertos elementos que permiten pensar en que hubo cambios en la jurisdicción estudiada a partir de las famosas Leyes Nuevas de 1542, elaboradas principalmente para limitar los abusos por parte de los encomenderos, y así poner freno –dentro de lo posible–, al avance de los feudatarios beneméritos dentro de los principales círculos de poder a nivel local (Pelozatto Reilly, 2016). Siguiendo esta tendencia, el 22 de septiembre de 1548, en medio de la formulación de los pedidos de mercedes para la villa ante la Real Audiencia, se remarcó la necesidad de que los vecinos de la Ciudad recibieran en merced a los indios que tenían depositados, por su vida y la de un hijo (ACS, Libro I, p. 160). El 29 de mayo de 1549 se leyó una disposición del Consejo de Indias, según la cual los oficiales de la Corona tenían permitido poseer repartimientos de naturales (ACS, Libro I, p. 174). Aquí aparecen reflejados los dos grandes avances impulsados por las señaladas reformas: la limitación de la sucesión de encomiendas a un máximo de dos vidas (padre e hijo), y el fomento de las concesiones de trabajadores forzados asalariados sin necesidad de que se impusieran las obligaciones características de la encomienda.

Una vez repasados y profundizados los principales asuntos tratados en las sesiones municipales más lo que éstas permiten apreciar, lo más adecuado sería complementar toda esta información con la brindada por las ordenanzas, entendidas como dictados que vinieron a robustecer y especificar las competencias y obligaciones del municipio en materia minera.

La minería y sus variantes vistas a través de las ordenanzas municipales.

Estudiando lo tratado por las Ordenanzas de minas (1546) y las Ordenanzas correspondientes a las minas de plata (1550), se comprueba la idea de que en ambas variantes del sector extractivo se les daba importancia a las mismas materias, mucho más puntuales y menos diversas que las vistas en las sesiones concejiles. En primer lugar, se ubican los puntos tratantes de la regulación de la ocupación y la puesta en producción de las vetas encontradas (presentes en un 40% de los mandamientos auríferos y en un 38% de los correspondientes a la minería platera), que son bastante específicos a lo tocante a la ocupación territorial, los derechos de propiedad y el control monopólico sobre el producto. Por ejemplo, en las primeras, se aclaró desde un primer momento que ningún minero tendría permitido extraer oro sin licencia, poseer estacas o minas sin la cédula correspondiente (ACS, Libro I, p. 113). En segundo término, se ordenó que cualquier minero que descubriera un nacimiento quedaba obligado a declararlo ante la justicia dentro de los tres días siguientes, quedando expuesto a la pérdida del derecho de descubrimiento en caso de no cumplir (ACS, Libro I, p. 114). Algo muy parecido se impuso en el caso de la industria argentífera, ya que cualquiera que encontrara yacimientos de este tipo tenía la obligación de manifestarlo ante los alcaldes o justicias mayores de Santiago, o en su defecto ante el alcalde de minas más cercano, para a partir de eso registrarlas y disponer de tiempo para ensayarlas (un mes), debiendo ser registradas las estacas por un escribano público (ACS, Libro I, pp. 252.253).

Respecto a la extracción de plata, se constituye como obligatorio traer a colación algunas descripciones. Eduardo Saguier (1992) la definió como aleatoria y condicionada por crisis semi-circulares, generadas por factores como la falta de insumos y los rendimientos decrecientes, más los costos de extracción y de transporte (p. 1). Según Figueroa (2008), que estudió el caso mendocino, no hay que pasar por alto la relación entre la explotación de este tipo y los repartimientos de tierras (p. 89). Desde el punto de vista adoptado:

La producción de plata a gran escala, tuvo un papel crucial en el surgimiento de un mercado interno importante, ya que las mayores necesidades de alimentos, artículos textiles, materias primas y servicios por parte de los centros argentíferos generaron que la agricultura, originalmente de subsistencia, comenzara a volcarse cada vez más hacia los mercados (Pelozatto Reilly, 2017, p. 3).

A diferencia de esto, María Florencia Becerra (2014) destacó que la producción a baja escala ‘‘jugó un rol muy importante en la configuración del territorio, junto con la encomienda, las mercedes de tierras y la conformación de los circuitos mercantiles’’ (p. 56).

Para profundizar sobre lo más estrictamente productivo, vale la pena decir que el cabildo y los funcionarios específicos para ello jugaron un papel muy destacado en lo que toca a la conformación de los espacios y las unidades productivas. En torno al oro, se acordó que los descubridores podían gozar de la explotación de hasta tres minas, dos de las cuales podían estar juntas, quedando el resto ante la resolución del juez (ACS, Libro I, p. 114), mientras que además se establecieron medidas obligatorias. Como para señalar algunas: sobre el caudal de un río, cada minero podía tener hasta dos minas de 50 pasos de largo (generalmente cada paso era de 25 varas, equivalentes a poco menos de un metro cada una); en arroyo podían gozar de a 40 pasos en largo, debiendo mediarse el ancho; en quebrada, se permitieron hasta 30 pasos en largo, y que se mediara lo restante; mientras que nadie pudiera gozar de más de 18 pasos por mina cuadrada en cerro (ACS, Libro I, p. 114). En el caso de los otros tipos de reales de minas, se intentó hacer algo prácticamente idéntico, ya que la medida establecida fue de 60 varas de largo por 30 de ancho,  y los que se excedieran perderían toda acción sobre las minas (ACS, Libro I, p. 255).

Tampoco faltaron artículos referentes a la administración de justicia, con énfasis en la demostración de la legítima propiedad, la resolución de tensiones entre mineros y la regulación de lo producido y su posterior circulación, siguiendo tanto el ya explicado principio real y la necesidad de ampliar las labores entre los distintos grupos sociales y actores económicos (Rodríguez Ennes, 2006, pp. 997-998). Así, en 1546 ya se hablaba de que el juez de minas debía intervenir ante cualquier conflicto entre ocupantes u otros asuntos que surgieran (ACS, Libro I, p. 116). También les fueron asignadas las funciones de confiscar oro, quitar minas y aplicar multas pecuniarias en caso de incumplimiento de las ordenanzas (ACS, Libro I, pp. 117-118). Asimismo, puntualmente hablando de las explotaciones de plata, en 1550 se indicó que los alcaldes mineros contaban con la atribución de conceder minas despobladas a quienes las solicitasen, lo cual debía ser confirmado por el escribano (ACS, Libro I, p. 253), y además debían aplicar penas físicas y monetarias como las correspondientes a los esclavos e indígenas: si un indio, yanacona o negro era encontrado hurtando metal, se le darían 100 azotes la primera vez, se le cortarían las orejas en caso de hacerlo por segunda ocasión, y se lo ahorcaría por la tercera falta (ACS, Libro I, p. 254).

Por último, no está de más exponer algunos puntos tocados por las ordenanzas referentes a la fuerza de trabajo, siguiendo el mismo tono que las resoluciones municipales en dicha materia: asegurar el aprovisionamiento para los productores y controlar las actividades desempeñadas por los integrantes de los grupos más relegados de la sociedad colonial. A modo de ejemplo, limitando el número de trabajadores según la extensión territorial:  cada vecino dedicado a la actividad debía mantener sus minas o sus estacas pobladas al menos con 4 yanaconas, 5 indios de repartimiento, o con un negro y 2 yanaconas, más las herramientas que fuesen necesarias (ACS, Libro I, pp. 252-253). Otros mandamientos indican la búsqueda de extender la minería a toda la sociedad y de favorecer la consolidación de los trabajadores forzados como productores y consumidores (Rodríguez Ennes, 2006, p. 998; Zagalsky, 2014, p. 375): los indios, yanaconas o negros podían registrarse como propietarios ante el alcalde de minas, siempre y cuando sus descubrimientos se hallaran a más de media legua de la mina más cercana. Sin embargo, se estableció que ningún trabajador dependiente podía acceder a las herramientas de fundición o de lavado sin licencia de su amo, y que las personas en condición de sirvientes no podían ser dueños, a menos de que pasaran por lo menos 5 años desde que habían dejado de servir en otros asientos mineros (ACS, Libro I, pp. 254-255).  De esta manera, se debe asegurar que los nativos de la zona continuaron, como en prácticamente toda la América hispanizada –salvando las diferencias locales y regionales–, sometidos a ‘‘prestaciones de trabajo, contribuciones en especie y dinero, que más tarde los funcionarios reales fijaron en forma más equitativa, como monto tributario que sería percibido en moneda por los particulares o la corona’’ (Presta, 2000, p. 74), y que si bien tuvieron participación en las actividades productivas y comerciales, siempre fue limitada por los controles mercantilistas y monopólicos coloniales. En este punto hay conexión con conceptos como el de sistema de gobierno colonial indirecto, ya que además de favorecer la consolidación del poder señorial encomendero durante esta época, se mantenía a los indígenas en sus tierras recortadas sin inferior directamente en las formas de producción y organización interna de las comunidades (Palomeque, 2000, p. 111).

Sería más que interesante seguir profundizando sobre estas cuestiones, para lo cual sería necesario un análisis sistematizado de otras fuentes como los documentos correspondientes a la legislación indigenista de Chile, o bien tomar la evolución de estos temas en las sesiones del cabildo a lo largo de períodos más extensos, para poder apreciar cambios y continuidades. Tampoco estaría de más hacer un mayor hincapié en la mano de obra esclava, seguramente mucho más importante en épocas posteriores a la abordada para este trabajo, donde si bien se menciona la presencia de labradores no libres, se impuso claramente una supremacía de los naturales coaccionados.

Una vez expuesto el desarrollo de este primer avance sobre el tema, es preciso proceder a enumerar y comentar brevemente algunas conclusiones y reflexiones finales, junto con preguntas, a modo de disparadores para futuros proyectos de investigación.

Conclusiones

Luego de analizar las primeras Actas del Cabildo de Santiago, y elaborar diferentes datos en base a la información trabajada, es momento de marcar algunos puntos importantes en relación a los objetivos planteados en la introducción.

En primer lugar, el protagonismo casi absoluto de la minería aurífera durante los primeros años, hasta que a partir de 1550 fuera tomando mayor peso la plata, pero siempre por debajo del oro. Asimismo, el ayuntamiento intervino sobre distintas materias vinculadas a la rama económica analizada, y dentro de las mismas hubo una considerable concentración de políticas en torno a la regulación de las extracciones y la administración de justicia en el ámbito de las extensiones mineras. Las temáticas señaladas iban de la mano con los intereses fiscales, los controles monetarios y el comercio, lo cual debe ser entendido en relación con la mentalidad mercantilista y regalista de las autoridades municipales. Siguiendo esta línea, vale la pena remarcar que las licencias funcionaron como principal mecanismo de control de la producción minera, y que en líneas generales las iniciativas concejiles estuvieron encasilladas entre la necesidad de fortalecer los ingresos de la Real Hacienda y favorecer el desarrollo del sector extractor.

Las funciones de justicia se concentraban en el concejo y en los alcaldes de minas, y las mismas iban desde los controles de licencias hasta las concesiones de tierras y yacimientos, pasando por la aplicación de sentencias, las confiscaciones y los embargos. Además, se daba una realidad marcada por la superposición de jurisdicciones entre funcionarios como los nombrados y los jueces comisionados.

En materia social, se puede percibir cierta mercantilización de los diversos sectores sociales en torno a los metales preciosos. Hablando de los sectores dominantes a nivel local, es acertado sostener que la vinculación entre los mineros, la propiedad de la tierra y de trabajadores forzados, el poder político y el capital comercial resulta casi innegable. Es difícil hablar de una élite de mineros, de comerciantes o de hacendados de manera excluyente. Más bien parece haber predominado un grupo dominante integrado por dueños de minas, mercaderes, encomenderos, terratenientes, productores agrícolas y ganaderos. Es decir, que hubo una tendencia hacia la diversificación productiva por parte de los sectores privilegiados, nucleados en el cabildo, que a esta altura es más que definible como un organismo oligárquico.

Por su parte, los indígenas eran un componente central en la sociedad colonial de Santiago, y aparecían involucrados de diferentes maneras con los españoles (desde los enfrentamientos armados directos hasta las transacciones comerciales, pasando por el trabajo asalariado y los repartos forzosos). En el contexto analizado, si bien no parece haber una distinción tan nítida entre encomiendas y repartimientos de indios, aunque sí hubo algunas mediaciones capitulares orientadas a limitar –poco a poco–, la influencia de los encomenderos.

Las ordenanzas de minas, por más de que fueron mucho más específicas que los acuerdos del cabildo, siguieron una línea política muy similar. Asimismo, sirven para hacer planteamientos sobre cuestiones más puntuales en torno a la configuración de los espacios productivos, las resoluciones judiciales, la composición de las unidades mineras, las limitaciones impuestas a los labradores subalternos, etc.

A partir de este artículo, surge el interés por desarrollar otros aspectos, localizados en la misma ciudad y dentro del recorte cronológico especificado, como pueden ser: el papel de la sala capitular como institución reguladora de los repartos de tierras y de aborígenes; las características de las primeras unidades productivas rurales, su relación con el desarrollo de la producción agropecuaria y sus distintos mercados, más las formas adoptadas por el control colonial sobre las extensiones territoriales, el ganado, sus derivados y el comercio; los mecanismos para las políticas arancelaria y su vinculación con la actividad fiscal.

En lo económico-social, se tendría que profundizar sobre la posible existencia de nexos entre los intereses mineros y los de los hacendados. Desde una perspectiva más política, nos parece necesario seguir abordando aspectos como el grado de representación de estos grupos hacia el interior del cuerpo capitular, y la composición de la corporación en cuestión, teniendo en cuenta las actividades económicas de todos sus integrantes.

En cuanto a las distintas cuestiones teórico-metodológicas, es pertinente tener en cuenta las fortalezas y debilidades de las fuentes disponibles, y la posibilidad de triangularlas con otros documentos, y pensar en la posibilidad de encarar indagaciones algo más pretenciosas en lo temporal, lo espacial y lo metodológico, por ejemplo, a través de análisis que consideren períodos mucho más extensos, estudios de casos o de historia regional comparada.

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[1] Profesor en Historia egresado de la Universidad de Morón (UM), Especialista y Magíster en Ciencias Sociales con mención en Historia Social por la Universidad Nacional de Luján (UNLu). Se desempeña como docente en las materias Seminario de Investigación I y II, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Historia (UNLaM).

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