Klimezuk, P. (junio de 2023 – diciembre de 2023). La actuación de la Defensoría de pobres y una intervención en la campaña bonaerense. Antigua Matanza. Revista de Historia Regional, 7(1), 155-179. https://doi.org/10.54789/am.v7i1.6 

Las fuentes como protagonistas

La actuación de la Defensoría de pobres y una intervención en la campaña bonaerense

The performance of the Ombudsman for the poor and an intervention in the Buenos Aires campaign

 

Patricio Klimezuk[1]

Universidad Nacional de Luján, Luján, Argentina.

Recibido en 17/08/2022

Revisado en 31/10/2022

Aceptado en 12/12/2022

Resumen

El objetivo del presente artículo es analizar el funcionamiento de la asistencia a los pobres antes de la conformación de la política social a fines del siglo XIX. Para eso, se examina un expediente judicial que la Defensoría de Pobres del Virreinato del Río de la Plata llevó adelante contra un Alcalde de Hermandad del Partido de Pergamino.

El artículo se estructura en tres secciones, una introducción y las conclusiones. Primero, se indaga sobre la posibilidad de llamar política social a la atención a los sectores populares en la época colonial. Luego, se desarrollan las particularidades institucionales de la “Defensoría de pobres”, para dar paso a la evaluación de una intervención que dicha institución llevó adelante en la campaña bonaerense. Estimamos que está aproximación nos permitirá mensurar el impacto que la misma podía tener en pos de fortalecer la legitimidad del Estado y sus autoridades.

Palabras-clave: alcalde de la Hermandad, campaña bonaerense, Río de la Plata, Buenos Aires

 

Abstract

The objective of this article is to analyze the functioning of assistance to the poor before the formation of social policy at the end of the 19th century. For that, a judicial file is examined that the Ombudsman of the Poor of the Viceroyalty of the Río de la Plata carried out against a Mayor of the Brotherhood of the Pergamino Party.

The article is structured in three sections, an introduction, and conclusions. First, the possibility of calling attention to the popular sectors in colonial times is investigated. Then, the institutional particularities of the "Defender of the Poor" are developed, to give way to the evaluation of an intervention that said institution carried out in the Buenos Aires campaign. We believe that this approach will allow us to measure the impact that it could have to strengthen the legitimacy of the State and its authorities.

Keywords: Mayor of the Brotherhood, Buenos Aires campaign, Río de la Plata, Buenos Aires

 

 La actuación de la Defensoría de pobres y una intervención en la campaña bonaerense

 

 

Introducción

 

 

El presente artículo aborda la lectura de un proceso judicial que la Defensoría de Pobres del Virreinato del Río de la Plata siguió contra una autoridad local del partido de Pergamino hacia fines del siglo XVIII y que involucró a otros vecinos y habitantes del lugar. Su objetivo es indagar la manera en que el Estado tardo-colonial tenía una agencia estatal dedicada a la atención y acompañamiento de los estratos sociales más desfavorecidos de la sociedad.

Creemos que eso nos permitirá demostrar que existían mecanismos que procuraban alcanzar consensos sociales amplios, que aglutinaran a los distintos estratos en los que estaba dividida la sociedad del Antiguo Régimen. En ese sentido, cabe recordar que ninguna organización política perdura simplemente por obra de sus estructuras coercitivas, y que, a la vigencia de estas últimas, se le superponen aquellas que acometen la labor de amalgamar los intereses divergentes de los actores que la componen.

Al respecto, Jorge Gelman (2000) aseguró que:

si bien la coacción y la represión desembozada no estaban ausentes del sistema de dominación colonial, la clave del éxito y de la perduración del régimen parece encontrarse más bien en una especie de consenso, que colocaba a la justicia real en el centro de la resolución de los conflictos. (p.7)

Según lo ha advertido Cruz (2021) “son pocos los estudios históricos específicos sobre la pobreza en el Río de la Plata” (p.102). Sin embargo, un grupo de autores se han abocado al análisis de las agencias estatales que atendían particularmente a los sectores populares y a la dinámica político-judicial que eso conllevaba. Es relevante al respecto la obra de Rebagliati (2017a) que, en sintonía con lo que hemos señalado, afirma que “el consenso no debía restringirse a los grupos de vecinos de las ciudades, sino que debía alcanzar también a los sectores más subordinados en la escala social” (p. 34). Por su parte, Moreno (2000) ha señalado la existencia de una “política social antes de la política social” y rastrea su origen en el período que tenemos bajo estudio en este artículo.

Más allá de la literatura que analizó el tema en cuestión, en este trabajo examinamos un caso particular a partir de la investigación que llevamos adelante sobre las fuentes disponibles de la Comandancia de Fronteras de Pergamino.

La historia de esta localidad está vinculada a los caminos que se abren a partir de la segunda fundación de Buenos Aires, que en el período que se estudia en este artículo ya se había convertido en la cabecera del Virreinato del Río de la Plata y asiento, por eso mismo, de una pluralidad de funcionarios que desde allí dirigían, teniendo en cuenta las dificultades de la época, un vasto territorio cuyas zonas más próximas son conocidas como la campaña bonaerense.

Las relaciones que Buenos Aires entabló desde su fundación con otras zonas del entonces Virreinato del Alto Perú, cuya capital era la Ciudad de Lima, permitieron la emergencia de lugares de descanso y aprovisionamiento para los viajeros que recorrían los extensos dominios españoles.

En ese marco, el surgimiento de la “Dormida del Pergamino” se produjo en algún momento a fines del siglo XVI o principios de la centuria siguiente, sin existir ningún documento que acredite su fundación ni el origen del nombre.

La preocupación de las autoridades coloniales –y de los propios vecinos de estos parajes– por el gobierno de la campaña se manifestó desde el comienzo de la ocupación española; sin embargo, fue con el cambio de dinastía que se produjo a inicios del siglo XVIII, momento en el que los Borbones se transformaron en la familia gobernante, cuando se llevaron adelante un conjunto de políticas en la región que podrían sintetizarse en la idea de establecer una sólida defensa de las zonas ya incorporadas al dominio colonial. Esto implicó, de ser necesario, avanzar sobre áreas pertenecientes a territorio indígena, tal como sucedió en 1781 cuando la frontera sur se fijó en el Río Salado, a unos 200 km de la ciudad de Buenos Aires. Esa mayor seguridad en el territorio ocupado, que consolidó la presencia de la sociedad hispano-criolla en las zonas amenazadas, fue promovida y fue promotora de una integración comercial más amplia que formaba parte también de las intenciones de la monarquía.

Fue en ese marco que en 1784 y a instancias del Gobernador/ Intendente de Buenos Aires, Francisco de Paula Sanz, se tomó la decisión de ampliar las jurisdicciones de la campaña bonaerense, fortaleciendo el tejido institucional con el que contaba la sociedad hispano-criolla en las distintas zonas bajo su dominación. Barral y Fradkin (2005) examinan este proceso mediante el cual se construyen y se despliegan en forma de red los “tres tipos principales de estructuras de poder institucional en el mundo rural: la militar-miliciana, la eclesiástica y la judicial-policial” (p. 10).

Los Alcaldes de Hermandad son encuadrados en esa última estructura de poder; sin embargo, para el caso de Pergamino, el despliegue de las otras dos es significativo. La primera función de poder que tuvo fue el fuerte que se construyó en la década de 1740, y en el año 1766 se estableció la Guardia de Frontera, que posibilita el acceso a numerosos documentos de la época y que perdura y convive con las otras autoridades que serán nombradas posteriormente: el titular de la Parroquia en 1780 y el Alcalde de la Hermandad que entra en funciones en 1785.

Este artículo se estructura de la siguiente manera: en una primera instancia, señalaremos los materiales y la metodología que se utilizarán a lo largo del trabajo; en un segundo momento, definimos los alcances para el período de una política dirigida a la atención de los sectores populares: es decir, adentrarnos en la discusión sobre si se trata de una política social o, por el tipo de Estado y las relaciones sociales en las que se enmarca, cabe la búsqueda de marcos conceptuales más aptos para su contextualización.

Luego, se presentará a la Defensoría de Pobres y cuáles eran sus funciones para luego analizar el caso que involucra a un Alcalde de Hermandad de Pergamino en profundidad, en la pretensión de que se puedan poner en juego las categorías conceptuales que consideramos oportunas para el análisis del suceso histórico que damos a conocer.

 

 

Materiales y metodología

 

 

Este artículo se basa en la correspondencia hallada en el Archivo General de la Nación, en la carpeta relativa a la Comandancia de Frontera de Pergamino y que circulará entre la ciudad cabecera de la jurisdicción virreinal, Buenos Aires, y la localidad. La misma recibió un tratamiento específico, realizando un análisis exhaustivo de la fuente, pero buscando un marco interpretativo que le dé sentido histórico; para ello, también se tuvo que conocer a los personajes involucrados, para lo que se ha recurrido a otras fuentes, como el Registro de Hacendados de 1789, los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires y bibliografía de referencia para el período estudiado.

De esta manera, se privilegió un acercamiento cualitativo a los materiales disponibles, que habilitaran una aproximación y posible explicación de los sucesos. No obstante, la información contenida en este artículo forma parte de una investigación de mayor extensión que se está llevando adelante y cuyo foco principal sólo en parte coincide con lo acá desarrollado.

Desde los años ochenta del siglo XX, y a partir de la renovación historiográfica que cambió radicalmente la mirada que se tenía sobre la campaña rioplatense en general, y bonaerense en particular, se determinó que una diversidad de actores sociales poblaba el mundo rural. Nuestra investigación intenta precisar el impacto a nivel institucional de dicha situación económico-social en el partido de Pergamino, teniendo como hipótesis principal que el cargo de Alcalde de Hermandad no fue hegemonizado por los más poderosos del pago, sino por un conjunto de productores y comerciantes medianos y pequeños que habitaban en la localidad (Klimezuk, 2022).

 

 

¿Política social antes de la política social?

 

 

Como hemos señalado en la introducción, fue Moreno (2000) quien utilizó la expresión que da lugar a este acápite. Para él, la existencia de políticas sociales hunde sus orígenes en los tiempos coloniales, diferenciando su mirada de la de aquellos que ubican su emergencia en otras épocas históricas. En su obra, de carácter colectivo, se analizan las diferentes acciones y concepciones ideológicas que guiaron las prácticas de los agentes estatales y los mecanismos que permitieron la integración de los sectores excluidos.

Siguiendo a Biernat y Ramaciotti (2012) la política social es “el conjunto de concepciones ideológicas que se plasman en diseños normativos e institucionales que buscan limitar las consecuencias sociales producidas por el libre juego de las fuerzas del mercado” (p. 10). Las autoras entienden que el Estado es un espacio de disputa entre distintos actores sociales y fuerzas políticas con intereses divergentes, que pugnan por cursos de acción o por impedir los de sus adversarios, y, en definitiva, “la formulación e implementación de una política social es interpretada como el resultado o la síntesis de los múltiples intereses de tales actores” (Biernat y Ramaciotti, 2012, p. 10). Señalan, a su vez, cierta recursividad que imponen las políticas sociales, ya que a la par del reconocimiento de un conjunto de derechos sociales, se generan “otras demandas que vuelven a interpelar a los diferentes actores sociales y políticos” (Biernat y Ramaciotti, 2012, p. 10).

Ahora bien, recuperando lo expresado, las autoras enmarcan la puesta en marcha de las políticas sociales en un período definido de la historia, siendo aquel el determinado por las fuerzas del mercado, es decir, el de plena vigencia de la economía capitalista.

Sería largo discutir, al menos para los términos de este trabajo, la presencia o ausencia en el período bajo estudio, fines del siglo XVIII, de los aspectos económicos que establecerían bajo qué modo de producción se vivía en aquella época, en particular por la mixtura de formas yuxtapuestas que creemos que convivían en distintos espacios que todavía no podemos llamar nacionales.

Sin embargo, y recurriendo otra vez a Biernat y Ramaciotti (2012), entendemos que “las normas, las reglamentaciones o los cambios en las atribuciones e injerencias de las agencias estatales de un período responden a relaciones sociales que expresan necesidades de un momento determinado” (p. 10). Es en ese marco que consideramos que la creación de la Defensoría de Pobres, figura que recaía en uno de los Regidores con asiento en el Cabildo de la ciudad cabecera de la jurisdicción en cuestión, es una innovación estatal con pretensión de responder a necesidades sociales producto de la dinámica político-económica y social de la época, en virtud de dar respuestas al conjunto de la población y en atención al mantenimiento de cierto consenso en torno a la situación política.

Para analizar la complejidad institucional del “Antiguo Régimen” y sus diferencias con el Estado moderno, cabe recordar, junto a Darío Barriera (2006) que:

la producción normativa y la delegación de amplios márgenes de acción para los agentes locales de la Monarquía Hispánica posibilitó el éxito (primero) y favoreció el fortalecimiento (después) de la Monarquía agregativa, compuesta y policentrada como una compleja forma institucionalizada de poder político capaz de hacer funcionar la dirección del flujo de la potestas y de la renta hacia el centro. (p. 379)

En ese marco, y estimamos que fundamental para los parámetros que hemos establecido en este trabajo, se debe tener en cuenta la unidad de poderes que caracterizaba al período. Es decir, las funciones de gobierno y de justicia estaban fusionadas, por lo que los Alcaldes ordinarios y los Regidores que los acompañaban en el Cabildo de Buenos Aires, a la vez que administraban justicia, tomaban decisiones a nivel político gubernamental.

Rebagliati (2017b) señala que “la justicia distaba de ser una rama del gobierno claramente separada de las demás, sino que era una atribución de todas las autoridades que detentaban iurisdictio” y que “en razón de ello, el accionar de las justicias legitimaba un orden político en múltiples niveles” (p. 160).

Por lo tanto, creemos que esa indivisión distintiva del Estado colonial permite pensar que la introducción de una nueva función como fue la Defensoría de Pobres, más allá de las atribuciones judiciales que se desprendían de la misma, al estar bajo la cabeza de un funcionario que también desempeñaba tareas gubernamentales, puede considerarse una respuesta del Estado a la situación social y, por ende, un intento de búsqueda de consenso entre actores sociales diversos al interior del espacio bajo su jurisdicción.

Al respecto, y analizando un concepto cercano al de política social, Suriano (2000) afirma sobre la “cuestión social” que “no es un concepto exclusivo de la sociedad capitalista e industrial y presenta contenidos diferentes de acuerdo con el tipo de sociedad en la que se plantea el problema” (p. 6) y agrega que:

los contenidos de conceptos como precariedad, expulsión, inserción o fragilidad son diferentes en la actualidad, en el comienzo del proceso de modernización o en el período previo, existe una homologación de los sectores sociales que integran y han integrado esas zonas como, por ejemplo, los vagabundos, los pobres y menesterosos de la sociedad precapitalista así como los desempleados, pobres y marginados del mercado laboral del mundo actual. (Suriano, 2000, p. 6)

Es por lo que el autor le adiciona el término de “vieja” para referirse a la “cuestión social” de los años que nos convocan y el de “nueva” para aludir a los del tiempo que él estudia.

Recuperando la definición de Biernat y Ramaciotti (2012) que dio inicio a este acápite, podemos decir que más allá de las diferencias entre el período que estudiamos y las políticas sociales que caracterizaron la intervención estatal típica del Estado moderno desde el último cuarto del siglo XIX y particularmente la primera mitad del XX, encontramos en la creación de una nueva función hacia el interior del Estado colonial una búsqueda de limitar las consecuencias sociales sino de la dinámica del mercado, sí de las distinciones que marcaban profundamente al Antiguo Régimen. En ese sentido, Rebagliati (2017a) recupera lo establecido en el Diccionario de la Real Academia Española: “Como bien se señalaba en diccionarios de la época el patrocinio de los miserables por parte de las autoridades era fundamental para ´…mantener en paz un reino, administrando justicia y deshaciendo agravios…´” (p. 160).

 

Los Defensores de pobres y la atención a los sectores populares

 

 

En línea con lo señalado por Cruz (2021), Rebagliati (2017a) apunta que los estudios que refieren a la actuación de los Defensores de pobres son más bien escasos y lo compara con la gran cantidad de bibliografía que hace foco en los Protectores de indios o de naturales. En ese sentido, señala que:

la presencia de los Defensores de pobres de Buenos Aires ha sido advertida al pasar por estudios de diversos enfoques que tuvieron primordialmente tres campos de interés: el funcionamiento de los cabildos americanos, la administración de justicia y la situación jurídica de la población afroamericana. (p. 34)

De hecho, el autor indica que no se encuentra normativa real que delimite claramente cuáles eran sus funciones ni qué jurisdicción les competía ejercer. En particular, en Buenos Aires, que es el territorio sobre el que posamos nuestra atención, el oficio fue creado en 1721, y era encargado a uno de los regidores que se elegían anualmente para integrar el Cabildo de Buenos Aires. Según la descripción de Rebagliati (2017a), durante los años que median entre 1760 y 1764, la Defensoría de pobres fue ocupada por la misma persona que atendía la Defensoría de menores, pero después se volvió a diferenciar hasta la abolición del organismo ocurrida en 1821.

No obstante, esta situación, el autor sostiene que los Defensores de pobres de la ciudad de Buenos Aires cumplían esencialmente cuatro funciones:

Asistían legalmente a los pobres solemnes –individuos que habían obtenido una certificación de pobreza por parte de la Real Audiencia en pos de pleitear sin costos- en sus litigios civiles. Representaban durante los juicios a los procesados criminalmente que no tenían recursos para ejercer su propia defensa. Tenían a cargo el patrocinio de esclavos en ciertos litigios tanto civiles como criminales –en este último caso el defensor intervenía cuando el amo se había desentendido del patrocinio de su esclavo. Y por último participaban de la visita de la cárcel, velando por las condiciones de detención de los presos y peticionando en favor de los mismos ante las autoridades. (Rebagliati, 2017b, pp. 166-167)

¿Qué sectores eran considerados pobres y miserables y, por ende, pasibles de atención especial? Según el autor, además de la población originaria, los sectores populares se componían de africanos, afrodescendientes, mestizos y “blancos” pobres. Respecto a este último grupo, Rebagliati (2017b) apunta que se trataba de “individuos que, a pesar de cumplir en teoría con el requisito de pureza de sangre, no eran ajenos a las privaciones sociales y económicas de la plebe urbana y rural” (p. 160).

Sin embargo, hay que atenernos a una advertencia que el autor nos ofrece: “los Defensores de pobres estaban lejos de monopolizar la relación que los sectores plebeyos tenían con la justicia” (Rebagliati, 2017b, p. 174). Para arribar a esta formulación, da cuenta de los números expedientes en los que no intervinieron. Por ejemplo, informa que de las 1281 causas criminales correspondientes al período 1776-1809, los defensores intervinieron sólo en 216, el 17% del total. Por su parte, de las “Solicitudes de presos” que se conservan en el Archivo General de la Nación, que son 136, los defensores redactaron sólo el 3%. A su vez, de los expedientes civiles que involucraban a esclavos que demandaban a sus amos, los defensores intervinieron en el 40%. Todos estos datos lo llevan a intentar evitar una mirada “exageradamente procesalizada o garantista” (Rebagliati, 2017b, p. 174).

 

 

El Defensor de pobres y una intervención en la campaña bonaerense

 

 

En 1796, un expediente abierto por la Defensoría de Pobres a instancias de una parda libre llamada Bonifacia Beron abre un largo intercambio entre la Ciudad y el pago de Pergamino, en la que los jueces con residencia en el Cabildo de Buenos Aires toman una decisión perjudicial para el Alcalde de la Hermandad y con la indicación de que la efectúe el Comandante de Frontera, Sargento Don Juan Rovira, lo que a la postre generó un conflicto entre ambas autoridades locales.

Si tomamos en cuenta las cuatro funciones esenciales del Defensor de pobres, aun no teniendo manera de confirmarlo, por carecer de la fuente en cuestión, podríamos conjeturar que Beron pudo solicitar su intervención a partir de una certificación de pobreza que la habilitara a litigar sin costos.

Según la elección del año 1796, el cargo de Defensor de Pobres recayó en el regidor Don Anselmo Saenz Baliente, que tomó posesión de su cargo el día 5 de enero (Quesada, 1933, p. 10).

El primer documento que tenemos sobre el caso es del 6 de marzo de 1796, en el cual el Comandante de Pergamino le escribe al Defensor de Pobres aludiendo a la orden que este le había confiado. En la misiva, Rovira (1796) “Remite las diligencias obradas en cumplimiento del Superior Decreto de 11 de enero sobre la quexa de Boficacia Beron”.

Sin embargo, para entender de qué se trataba la orden, debemos recurrir a la carta que el 16 de marzo le envía el Defensor de Pobres al Comandante de Pergamino. Allí, Saenz Baliente relata que Beron acudió a su secretaría con un recibo de un conjunto de sus pertenencias que no le habían sido devueltas por parte del Alcalde de la localidad de Pergamino:

No obstante haberse buscado con bastante cuidado no se encuentre constancia de que usted la haya debuelto prevengo circunstancia que elevado los requisitos para usted se le paso me la debuelva afin de que esta interesada no sufra mas demora en su despacho. (Saenz Baliente, 1796)

Acá se produjo, como podía ser lógico para la época, por las dificultades que implicaban las comunicaciones, un cortocircuito entre el Defensor de Pobres y el Comandante de Pergamino, como puede verse en la carta que este último le remite al primero el 3 de abril:

Exmo. Señor. Oy dia tres de Abril acabo de recibir una carta de V.A. con fecha de diez y seis de Marzo proximo pasado, en que me manda V.A. remite el memorial con decreto de una parda llamada Bonifica Beron, el mismo que remiti a V.A. con un tropero llamado Don Joseph Serna, que salio de esta guardia el dia siete del dicho mes de Marzo, el que pienso no habia llegado a esa capital. (Rovira, 1796b)

Lo que Rovira le refiere a Saenz Baliente es la primera carta a la que hacíamos mención, la del 6 de marzo, en la que le confirma que había llevado adelante su Superior Decreto y le había devuelto las pertenencias a Beron que estaban en manos del Alcalde de Hermandad, Don Anselmo Cárdenas.

Retornando al caso que nos ocupa, nos preguntamos: ¿De qué pertenencias hablaban? Esa especificación la conocemos gracias a una misiva del propio Cárdenas, del 1 de abril, en la que este se queja por la manera de que Rovira ejecutó la orden del Defensor de Pobres. El Alcalde manifestó su descontento ante los funcionarios superiores, que al recibir su carta la resumieron de la siguiente manera:

El Alcalde de Hermandad del Partido del Pergamino Don Anselmo Cardenas. Produce queja contra el comandante de aquel Partido Don Juan Rovira Sargento de Asamblea, sobre el modo de cumplir la Superior Providencia que se le cometio para la entrega de varios muebles de una parda libre llamada Bonifacia que siendo suyos se havian mezclado en los imbentarios de la finada Doña Laureana Funes, y desacato que hizo a su persona por haver solicitado le manifestase la orden de S.E. para dicha entrega, a que se negó. (Cardenas, 1796)

Es decir, un caso de una parda libre terminó desatando un problema de jurisdicciones entre dos autoridades locales del partido de Pergamino, lo cual si tenemos en consideración lo señalado por Barriera (2006) sobre una monarquía agregativa, compuesta y policéntrica no es, de ninguna manera, una anormalidad. La yuxtaposición de jurisdicciones era más bien la norma dentro del quehacer político del Antiguo Régimen, lo que no debilitaba, sino que fortalecía a su centro político. Es en ese marco que muchas veces en las localidades en cuestión, chocaban los Alcaldes de Hermandad con los Comandantes u otras autoridades militar de la zona (Barral y Fradkin, 2005).

El caso duró algunos meses más, hasta diciembre, con otras cartas que fueron y vinieron desde Buenos Aires hasta la localidad en cuestión, no obstante no existir una fuente que nos revele cuál fue la resolución del mismo; estimamos por lo que hemos podido observar, que la intervención del Defensor de Pobres fue fundamental para salvaguardar los intereses de Beron, por lo cual se podría afirmar que se enmarca en las consideraciones que se realizaron sobre la relevancia de este cargo para el funcionamiento no sólo del sistema institucional sino también del conjunto social.

Sin embargo, nos interesa profundizar en el conocimiento de Don Anselmo Cárdenas. Por eso preguntamos: ¿Quién era el Alcalde en cuestión? Cárdenas había sido elegido en 1793, pero seguía en funciones porque el escogido para los años 1794 y 1795 no asumió el cargo (Don Gerónimo Morales).

Según las fuentes que hemos relevado, Cárdenas habitaba en la localidad desde hacía varios años. El primer registro que tenemos en el que consta su presencia es la lista de oficiales y soldados de la Compañía de Pergamino realizada en 1770. Allí figura como soldado raso. Por su parte, Cárdenas aparece en el Registro de Hacendados de 1789, que en Pergamino relevó su antecesor en el cargo, Don Florencio Villalta: Don Anselmo tiene 370 cabezas de ganado, divididas de la siguiente manera: 150 vacunos, 30 caballos, 70 yeguas y 120 ovejas, lo que demuestra cierta capacidad para intervenir en los diferentes mercados (de carnes, de transporte o de cueros) que dependían de la posesión de distinto stock de ganado. Cárdenas tenía un esclavo de los 9 que se registran entre las 39 unidades; aunque entre ellos, había 5 menores de edad, lo que lleva la cuenta a 1 entre 4.

Sin embargo, la tabla 1, que muestra exclusivamente aquellas propiedades en las que hay esclavos o que son mucho más grandes o más chicas que las del futuro Alcalde, nos va indicar que la situación de Cárdenas era la de un productor mediano, pero, además, que la diversidad de situaciones era muy grande.

Como podemos observar en la tabla 1, la diversidad de situaciones era la norma. Había productores en tierras propias con mayor cantidad de stock ganadero que Don Anselmo, otros dueños que tenían menos cabezas de ganado; por su parte él tenía 1 esclavo y otros propietarios no; a su vez, había ocupantes de tierras realengas que tenían más y otros menos ganados que el futuro alcalde. A estas diferencias se le agrega la posibilidad de que algunos o todos ellos realicen producción agraria.

 

Tabla 1. Registro de Hacendados de 1789, localidad de Pergamino

Registro de Hacendados 1789

Nacionalidad

Cabeza de familia

Ganado

Esclavos

Situación jurídica de la unidad productiva

Vacuno

Caballos

Yeguas

Ovejas

Total

Español

Anselmo Cárdenas

150

30

70

120

370

1

Vive en tierras realengas

Español

Pedro Antonio Morales

100

5

50

100

255

2 pequeños

Tierras propias 2500 varas

Español

Josef Bustos

600

20

50

670

1

Una legua de tierras propias

Español

Josef Fermin Carmona

80

20

70

200

370

Vive en tierras de su suegro Bustos

Español

Pascual Ramos

12

8

20

40

Vive en tierras realengas

Español

Mhateo Rosales

16

3

150

169

Tierras propias 2500 varas

Español

Miguel Morales

500

20

50

40

610

Tierras arrendadas de Jose Cuello

Español

Don Xavier Morales Capitan de milicias

100

30

50

400

580

Vive en tierras realengas

Español

Antonio Rocha

400

40

100

100

640

1 y 3 hijos

Vive en tierras realengas

Española

María Tereza de Sosa (viuda)

24

12

40

50

126

1

Vive en tierras realengas

Fuente: Elaboración propia en base a Azcuy Ameghino y Martínez Dougnac (1989, pp. 153-157).

 

En el Registro, Don Anselmo figura casado con María Michaela Sanchéz, que al enviudar se volvería a casar con Don José Lino Echeverría, uno de los propietarios más relevantes de la región, tal como puede apreciarse en el censo de 1815 (entre otros registros) y quien fue electo Alcalde de Hermandad en 1811 (Parroquia San José de Arrecifes, 1779; Mastandrea, 2014).

Si nos detenemos en el cuadro, allí se menciona a Antonio Rocha, que estaba casado con la hermana de Don Anselmo, Bernarda Cárdenas Juárez hija de Pedro Cárdenas y de María del Tránsito Juárez. Entre sus hijos figura Don Gabriel Rocha, que también tuvo un patrimonio significativo y se casó con María de la Cruz Ludueña, hermana de Don Francisco Borja Ludueña, electo Alcalde de Hermandad en 1797 (Mastandrea, 2014).

María del Tránsito era hermana de Rosario Juárez, casada con Diego Trillo, por lo que Don Anselmo era sobrino de quien fuera Sargento Mayor de milicias y Alcalde de la Hermandad de las localidades de Pergamino (1786) y Arrecifes (1794 y 1795), por lo que mantenía relaciones sociales o, al menos, parentesco, con destacadas personalidades no sólo de la localidad, sino también de la campaña bonaerense.

A partir de estas vinculaciones, podemos estimar que, por sus relaciones familiares con Antonio Rocha y Bernarda Cárdenas, y examinando las propiedades de ambos y su proximidad, consideramos que la mayor parte del trabajo en las tierras productivas se hacía fundamentalmente con trabajo familiar y un aporte extrafamiliar poco significativo.

Ahora bien, cuando se analiza su sucesión, pareciera existir un crecimiento patrimonial importante. Según Adela Salas (2016), al fallecer Don Anselmo deja 4.000 varas de frente a un arroyo y legua y media de fondo (9.000 varas) de tierras, lo que representa 2.700 hectáreas. Pero además contaba con un considerable stock de ganado, entre los que se destacaba más de 2000 cabezas de ganado vacuno, más de 200 ovejas, y ganado equino y mular. Por su parte, tenía en su campo producción agraria, ya que dejó una partida de trigo de ciento y más fanegas y una futura cosecha a levantar; además de la existencia de los típicos árboles frutales que tenían varias de las estancias de la época. Y en su sucesión también constaban herramientas para facilitar las labores productivas (Salas, 2016, p. 230).

Su crecimiento patrimonial, teniendo en cuenta el ejercicio “oficial” de la Alcaldía de Hermandad en 1793, en medio de ambos registros, y los dos años en los que, a pesar de ser designado Gerónimo Morales, continúa actuando Don Anselmo en el cargo, nos llevan a preguntarnos si esa situación tuvo algún tipo de influencia en la mejoría de la situación económica.

Con los datos que poseemos, no podríamos dar una respuesta afirmativa, aunque estimamos que el caso permite mostrar las diferencias que existían entre los que asumían la función de Alcalde de Hermandad y los que no y las razones que llevaban a cada uno a tomar la decisión al respecto, y cómo la posesión de la vara podía habilitar a algunos una movilidad social ascendente.

 

 

Conclusiones

 

 

Recapitulando lo realizado a lo largo de este artículo, comenzamos en la introducción comentando brevemente cuál era el objetivo que íbamos a intentar desarrollar y en qué contexto se inscribía lo que se presentaba a continuación, para después pasar a discutir, dentro de la bibliografía de referencia, si podíamos incluir dentro de la categoría de “política social”, una de las respuestas que desde el Estado tardo-colonial se le dio a la situación social presente en su época.

Allí se discutió ese concepto, su significación y sus alcances y recurrimos a Suriano (2000) que, si bien trabajó la categoría cercana de “cuestión social”, nos habilitó a ampliar el espacio temporal de ambas cuestiones, a un período diferente para el que fueron pensadas. En el siguiente apartado, y recurriendo esencialmente a la obra de Rebagliati (2017a, 2017b), repasamos cómo apareció el cargo de Defensor de Pobres dentro del Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires qué funciones tenía asignadas y qué sectores podían pedir su intervención.

Por último, y en lo que constituye un intento para ver en acción a los Defensores de Pobres, analizamos un caso en el que ese funcionario mantuvo una intervención activa con la particularidad que el mismo se dio dentro de la campaña bonaerense.

Consideramos que esa situación le adiciona un interés especial al caso por lo que implica en términos de distancia al centro político y porque, además y muy especialmente, involucraba a la máxima autoridad política de la localidad de Pergamino.

En ese sentido, y retornando lo que afirmábamos en la introducción, la Defensoría de Pobres y la respuesta que dio a la parda Bonifacio Beron pueden visualizarse como la búsqueda desde el Estado tardo-colonial de mitigar las diferencias sociales entre los distintos sectores en los que se dividía la sociedad del Antiguo Régimen, en un esfuerzo que mezclaba dos importantes componentes: fortalecer la legitimidad y el consenso sobre las instituciones que eran a la vez el producto de esa misma sociedad estratificada y desigual.

Esta política concreta impulsada por los principales órganos del régimen político implica, así, un doble juego o una moneda de dos caras: para poder sostener una sociedad que produce y reproduce condiciones de vida de pobreza para ciertos sectores, necesita del consentimiento de esos mismos actores para poder mantener el statu quo vigente.

 

Referencias

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[1] Licenciado en Ciencia Política (2006) por la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Ciencia Política (2020) por la Universidad del Salvador. Especialista en Ciencias Sociales con mención en Historia Social de la Universidad Nacional de Luján. Maestrando en Ciencias Sociales con mención en Historia Social en la misma universidad, con tesis en curso titulada: "Los Alcaldes de la Hermandad en Pergamino: un estudio de caso en el Virreinato del Río de la Plata".

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3691-5942 Correo electrónico: patricioklimezuk@gmail.com