Pelozatto Reilly, M. L. (junio de 2022 – diciembre de 2022). El abasto de harinas en Buenos Aires durante las primeras décadas del siglo XIX. Antigua Matanza. Revista de Historia Regional, 6(1), 8-53. https://doi.org/10.54789/am.v6i1.118
Indagaciones históricas
El abasto de harinas en Buenos Aires durante las primeras décadas del siglo XIX
The supply of flours in Buenos Aires during the first decades of the 19th century
Mauro Luis Pelozatto Reilly[1]
Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto Ravignani, Buenos Aires, Argentina.
Recibido en 16/12/21
Revisado en 28/12/21
Aceptado en 25/04/22
Resumen
Este artículo se propone hacer una descripción de las intervenciones de las autoridades sobre el comercio y la utilización de harinas. Siendo uno de los principales productos para el abastecimiento local, partimos de la idea de que las reglamentaciones buscaron asegurar su disponibilidad y evitar la escasez, controlando los precios, la calidad y el comercio de los productos. Para cumplir con el objetivo, utilizamos datos de los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires. El período analizado va desde la etapa tardo-colonial hasta los primeros años posteriores a la Independencia.
Palabras-clave: abasto de la ciudad, harinas, pan, cabildo, comercio
Abstract
This article aims to describe the interventions of the authorities on the trade and use of flour. Being one of the main products for local supply, we started from the idea that regulations sought to ensure its availability and avoid shortages, controlling prices, quality and trade in products. To fulfill the objective, we use data from the Agreements of the extinct Cabildo de Buenos Aires. The period analyzed goes from the late-colonial stage to the first years after Independence.
Keywords: city supply, flours, bread, council, commerce
El abasto de harinas en Buenos Aires durante las primeras décadas del siglo XIX
Como parte de un proyecto de investigación más amplio y complejo, el presente artículo se propone exponer un análisis descriptivo de las principales participaciones de las autoridades con atribuciones sobre la jurisdicción local (principalmente por parte del Cabildo de Buenos Aires), sobre una materia específica dentro del mercado de abastecimiento, ya presentada por varios antecedentes bibliográficos: la producción y comercialización de las moliendas, y su incidencia para el mismo (Silva, 1968).
Partiendo de la idea de que se trató de uno de los pilares fundamentales para el consumo interior (Djenderedjian y Martirén, 2011, p. 14) y de que las señaladas regulaciones tuvieron como principal objetivo garantizar su disponibilidad y contrarrestar la escasez del género en cuestión, se tuvieron en cuenta todas aquellas directivas municipales en torno a la producción y distribución de artículos, pesos y medidas, calidades, así como también los intereses relacionados con los valores, impuestos y administración de granos y enharinados (Garavaglia, 1991; González Lebrero, 1995).
En cuanto al contexto histórico especificado, el mismo se enmarca entre la intensificación de las reformas institucionales y económicas impulsadas por los Borbones españoles hasta los primeros efectos de la Independencia, pasando por todo un extenso período, caracterizado por el crecimiento demográfico y de la demanda de alimentos y demás efectos de consumo tanto en la ciudad como en la campaña (Mayo, 2004), el desarrollo urbano, la burocratización de la capital y su entorno (Santilli, 2013), varios lapsos de guerras, una marcada tendencia a la mayor presión impositiva, y demás cuestiones, relevantes para el estudio del mercado interno y su funcionamiento. Según Claudia Wentzel (1988) el marco de las Reformas Borbónicas, los conflictos internacionales de finales del siglo XVIII, las Invasiones Inglesas, la Revolución de Mayo, las Guerras de Independencia y sus consecuencias, constituyen factores determinantes para el estudio de los cambios que se fueron dando en todo el espacio económico dominado por Buenos Aires, dentro del cual las áreas agro-ganaderas tuvieron fundamental importancia (pp. 161-162).
Se interpreta que hubo un espacio económico como tal, en formación, a partir de los efectos de arrastre generados por la novel metrópoli en crecimiento, compuesto por una gran variedad de producciones complementarias para poder funcionar (Assadourian, 1982, p. 19). Siguiendo la idea de producción agropecuaria, desarrollo e integración mercantil planteada por Ibarra (1994), se concibe al sector agrario como clave para el dinamismo de la circulación interna, acompañado por el aumento de la población, el incremento de los niveles de elaboración local, su diversificación, y el desarrollo del sector externo, más la integración territorial que se planteaba en torno a las demandas citadinas (pp. 127-128).
En cuanto al comercio de granos y sus derivados, más allá de su importancia en la oferta y la demanda, resulta relevante analizarlo en un período marcado por la conflictividad política, la revolución y la guerra (Djenderedjian, 2008, pp. 24-25). En el caso de las disposiciones relevadas para esta oportunidad, se pueden distinguir la que se dieron fundamentalmente sobre las extracciones trigueras como posible causa de la falta de sustentos (Silva, 1968, pp. 12-13), la necesidad de acopiar de mercaderías y sus dificultades (Garavaglia, 1991, pp. 19-20), los impuestos y su expansión -como posible indicador de crecimiento agrícola-ganadero- (Schmit y Wasserman, 2018), los controles de calidad y sus distintos tipos (Djenderedjian, 2008, pp. 112-114) y las condiciones generales y específicas resueltas para su compraventa como características de los suministros regulados (Eugenio Martínez, 1990, pp. 35-53).
Afortunadamente, se cuenta con una gran cantidad y variedad de antecedentes sobre los mercados agrícolas y la importancia de su regulación para garantizar el abastecimiento comarcal, tanto para los distintos momentos de la época colonial, como para buena parte del siglo XIX.
Para la realidad de Buenos Aires, hay algunos reconocidos avances que se ocuparon de describir las problemáticas y resoluciones en general, según los asuntos tratados y el carácter de las mismas, así como también de enumerar los distintos intereses, actores sociales involucrados, prácticas productivas y comerciales, series de aranceles, etc. Así, en uno de los primeros artículos destacados para el área temática, Hernán Silva (1968) aportó descripciones novedosas para la época, acerca de los principales mecanismos practicados por las instituciones regulatorias para asegurarse el suministro triguero, los variados tipos de inspecciones de granos, las actuaciones contra la falta de consumos, la especulación, el fraude y la monopolización de la oferta de granos, harinados y panes, los factores más influyentes en la variación de los montos, los rasgos distintivos de los cosecheros, tahoneros y panaderos, la elaboración y el consumo doméstico de panificados, etc. (pp. 1-32).
Dentro de esta misma línea, el abordaje de Juan Carlos Garavaglia (1991) sobre el mercado del trigo en Buenos Aires (1700-1820), es uno de los exponentes de consulta obligatoria, por varios motivos: en primer término, porque supo integrar distintos documentos, estableciendo múltiples indicios de crecimiento de productivo, de mayor demanda y de modificaciones en los montos (acuerdos y archivos capitulares, diezmos de granos, registros de las cajas reales, etc.). Por otra parte, porque consiguió una adecuada síntesis descriptiva y estadística. Asimismo, se enfocó en la caracterización y ejemplificación de las cosechas, su procesamiento e intercambio local. Aparte, hay que resaltar lo planteado alrededor de las principales materias y asuntos considerados y determinados por el cuerpo municipal (escasez, aumentos de costos, especulaciones, maniobras fraudulentas, choques de intereses entre labradores, señores de moliendas y panaderías, las adulteraciones en el peso y los tamaños, y lo dificultoso que resultaba lograr un buen almacenamiento de las reservas). Otra originalidad que marcó en su momento, y que no se puede ignorar, fue el establecimiento de sub-periodizaciones y el estudio de la evolución de las mediaciones y de la recaudación fiscal dentro de este tema (pp. 7-29).
Por su parte, Rodolfo González Lebrero (1995) elaboró uno de los capítulos más completos sobre el mercado en cuestión, para la misma ciudad durante la primera mitad del siglo XVII, tanto por su riqueza temática y problemática, como por el protagonismo que le dio al conjunto de cabildantes como regulador fundamental y como instancia representativa para aquellos que se dedicaban a producir y comerciar. De esta manera, y habiendo extraído datos de los acuerdos capitulares, registros decimales, memorias de las existencias agrarias, inventarios y tasaciones de bienes de algunos chacareros y estancieros, profundizó con cifras y ejemplos acerca de las subregiones productoras, los rendimientos de las siegas y de la recolección de los diezmeros, las participaciones de los distintos tipos de agricultores, la relevancia de las escasas atahonas que funcionaban dentro de la jurisdicción, la influencia del capital mercantil, y la multiplicidad de funciones municipales sobre el manejo de las existencias, su arancelamiento, del almacenaje, las maneras más practicadas para garantizar de aprovisionamiento, las inspecciones de las pesas y medidas, la representación de los actores sociales, etc. (pp. 7-37).
Con foco puesto en el desenvolvimiento reglamentado del abastecimiento triguero y harinero de Cartagena de Indias, María Ángeles Eugenio Martínez (1990) explicó las tendencias en las intromisiones, las tratativas entre los distintos grupos de poder, los sistemas de expendio más recurrentes, su vinculación con los espacios productivos y tipos de labriegos, las intromisiones puntuales contra el fraude y la especulación, los arancelamientos de los valores para la compraventa de los señalados provechos, la administración de las licencias comerciales, la evolución en los niveles de consumo y de los aranceles, los componentes de la cadena de obtención y comercialización de los polvillos en cuestión, etc. (pp. 35-53).
En su trabajo comparativo sobre la provisión de consumos en Nueva España y la metrópoli entre las décadas del sesenta y del ochenta del siglo XVIII, José Andrés Gallego (1997) intentó explayarse, marcando similitudes y diferencias, sobre el funcionamiento del pósito y la alhóndiga, el consumo de distintos tipos de moliendas y de panificados, los problemas y tratamientos en períodos de escasez y de crisis alimentarias, las consecuencias sociales de aquellas, los controles de montos, calidad y unidades de medidas, las formas de beneficencia pública en cuanto a la distribución de raciones alimentarias y demás cuestiones (pp. 116-128).
Más allá del estudio del comercio regulado, existe una gran variedad de perspectivas de análisis. En lo tocante a la fabricación y circulación de los derivados trigueros, afortunadamente se encuentran bastantes puntos de referencia, con la idea de seguir profundizando a lo largo de este proyecto.
Al tomar como centro de su observación los patrones de consumo y la descripción de las tiendas y pulperías, el artículo de Carlos Mayo et al. (2005) permite extraer hipótesis como la que sostiene el papel protagónico de las panaderías, de la producción triguera, de fariñas y panificados para el mercado interno (tanto para la ciudad como para la campaña). También, es preciso traer a colación conceptos como el de pulpería, entendida como un espacio de relaciones comerciales y de sociabilidad y, a su vez, como lugar de intermediación entre los mercaderes citadinos y la población rural. Asimismo, demostraron la riqueza de los testamentos, inventarios y tasaciones de bienes para la reconstrucción del perfil socio-productivo de los personajes estudiados, de las tendencias en la alimentación y en la actividad comercial (pp. 239-262). Como parte de esta escuela historiográfica, Correa y Wibaux (2000), ya habían esbozado la posibilidad de encontrarla almacenada en los establecimientos (lectura de Sucesiones). Según ellos, también debe tenerse en cuenta la aparición de bateas de amasar, y es menester revisar las existencias de pan, bizcochos, pastas y tortas entre lo inventariado dentro de las pulperías (p. 76).
Como se aprecia en los testimonios de la época estudiada, la acumulación y el resguardo de los bienes en cuestión, constituyeron algunas de las preocupaciones primordiales para los reguladores.
Desde la historia de los precios, hubo quienes supieron armar índices completos, incluyendo carnes, grasa, sebo, trigo, excedentes harineros, etc., para las realidades de otras jurisdicciones como la Audiencia Chile (Larraín, 1992, p. 125). Las exportaciones de trigo en grano y procesado constituyen, tanto en términos descriptivos como cuantitativos, una materia pendiente para la región estudiada en esta investigación, así como también su incidencia sobre el mercado interno y particularmente sobre las existencias y los costes, como ya se ha trabajado para otros espacios como Chile entre los siglos XVII y XVIII (Larraín, 1996, p. 61).
Otros, pensando tanto en los avances más generales como en los más focalizados, han demostrado la importancia que tuvo la comercialización del beneficio que aborda esta investigación, a nivel regional. Entre otra gran variedad de temas, Guillermo Beato (1986) destacó el papel de las importaciones de rentabilidades agrícolas (granos, cernidos, yerba mate, azúcar, etc.), caldos (vinos y aguardientes), excedentes pecuarios, y otros artículos (textiles y otras artesanías) y servicios (maderas, carretas, etc.), integrando fuentes como las actas capitulares (de lugares como Córdoba y Santa Fe) y las cartas de provinciales de las órdenes religiosas (remarcando particularmente los establecimientos jesuitas) (pp. 177-185). Durante la etapa que se podría llamar fundacional para Buenos Aires y su entorno, se sabe gracias a algunos especialistas, que la escasa producción local de trigo en Buenos Aires no alcanzaba para satisfacer a la demanda interna. A partir de esto, se destacaron las exportaciones cordobesas (Assadourian, 1986, p. 99). Otros datos corroboraron que, ya desde finales del siglo XVI, llegaban a Buenos Aires manifacturas tejidas y harineras del Tucumán (Coni, 1979, p. 41). También hay quienes propusieron el abordaje de las situaciones de emergencia que se dieron más adelante en el tiempo, debido a que en aquellos años se introducían granos y sus derivados desde Cuyo y Chile (Beato, 1986, p. 183).
Habiendo trabajado principalmente sobre la provisión de los barcos en Montevideo, María Emilia Sandrín (2014) no solamente desarrolló varios temas y casos particulares, sino que demostró con números y ejemplos la importancia y la complementariedad entre el surtido de reses, carnes saladas, sebo, cueros, granos, molidos, panes, bizcochos, etc., siendo fundamentales las redes constituidas entre los abastecedores, el capital comercial y los establecimientos productivos funcionales (pp. 98-112). De todo lo ahondado por Isabel Paredes (2003) sobre el comercio entre nuestra ciudad y Colonia del Sacramento hacia mediados del siglo XVIII, se considera acertado destacar el análisis de los comisos (llegando a calcular las salidas de cueros, sebo, derivados del trigo, etc.) y la discusión alrededor de las actuaciones de los gobernadores del Río de la Plata (pp. 1-17). Ahondaremos acerca de esta alternativa económica, con algunos casos y especificaciones, más adelante.
Una de los enfoques menos profundizados es, quizás, el de las exportaciones harineras, hacia territorios extraamericanos. Hay que seguir clasificando y cuantificando sobre las exportaciones agrícolas en general, y particularmente de quintales de sémolas desde la región (Silva, 1997, p. 484). Según el citado especialista,
el sebo, las carnes saladas y las astas de toro, al igual que la grasa y las crines, encontraban también mercado en la Península, a lo que se agregaban partidas de los bienes elaborados en las tahonas rioplatenses, con cifras significativas. (Silva, 1993, p. 34)
Los trabajos más centrados en la historia agraria, aun habiéndole dado más lugar en sus desarrollos a las unidades productivas y a los ocupantes agrarios, lograron afirmar algunos elementos destacados para entender el funcionamiento del mercado local de efectos agrarios molidos. Por ejemplo, Julio Djenderedjian (2008) trató de distinguir los distintos tipos de trigo (tiernos y duros), estableciendo diferentes clasificaciones según la calidad y utilidad de los mismos (para la elaboración de polvos y panificados) (pp. 112-114). Entre otros ejes temáticos y problemáticas, Juan Carlos Garavaglia (1999) profundizó acerca de los circuitos de producción y comercialización del trigo desde el campo a la ciudad, algunas estimaciones del consumo en general, el tamaño del pan en relación a los otros géneros, los conflictos y tensiones entre productores, molenderos, comerciantes, etc., el papel capitular como regulador de importes, puntos de venta y choques de intereses, los efectos de las malas cosechas, los mecanismos de especulación llevados a la práctica por los dueños de los principales medios de producción para la molienda, los tipos de materias primas y de panificados que se consumían en la Ciudad, etc. (pp. 252-266).
Como se verá, las autoridades regularon, varias veces al mismo tiempo, tanto las actividades productivas y comerciales rurales como las urbanas, existiendo una clara conexión entra las obtenciones granjeras con la disponibilidad harinera.
En cuanto a la documentación consultada, la misma se limita a los acuerdos capitulares. José Luis Caño Ortigosa (2009) haciendo una síntesis de sus avances en materia documental sobre el Cabildo de Guanajuato, explicó la significancia de algunos tipos de documentos para el estudio de la señalada institución, que bien podrían aplicarse al caso que se indaga. Sobre las mencionadas actas, sostiene que:
Esta es la fuente básica de información para cualquier investigador de la institución local, ya que en ellas se recoge cada uno de los aspectos tratados en las juntas municipales, constituyendo por ello un fiel exponente de las circunstancias que en cada momento vivía la población: cuáles eran sus problemas más urgentes, qué posibilidades de solución había, el modo de actuación por parte de los capitulares, los intereses de éstos, la estructura y número de miembros que componían la junta municipal, su jerarquía, las elecciones anuales a los distintos cargos electivos y muchas más informaciones que sería prolijo enumerar. (pp. 5-6)
Por todo lo anterior, se ha decidido tomar ejemplos y descripciones de intermediaciones puntuales, relacionadas con las preocupaciones centrales vinculados con el aprovisionamiento de la materia prima en cuestión.
Las aclaraciones anteriores sirven para explicar la perspectiva analítica que se seguirá. ¿Por qué hacer foco en el estudio de la institución municipal? Porque, como bien definió el autor anteriormente referenciado, en una de sus aproximaciones sobre el mencionado Ayuntamiento novohispano, ‘‘no debemos olvidar que los gobiernos locales acabaron siendo la viva imagen de la sociedad a la que representaban, por lo que las oligarquías locales los utilizaron para la defensa de sus intereses particulares’’ (Caño Ortigosa, 2006, p. 187). Asimismo, resulta interesante abordarlo, debido a su carácter multifacético y su incidencia sobre los mercados (Moutoukias, 2000, pp. 373-374).
¿Por qué considerar al citado Concejo en interacción con otras instancias? Siguiendo lo planteado por Zacarías Moutoukias (2000), porque:
El funcionamiento y la acción del cabildo, los oficiales reales y los gobernadores no puede comprenderse considerando a cada uno por separado. Por un lado, el modo como los tres se vinculaban entre sí, y por el otro, el entrelazamiento entre los dos primeros y las oligarquías locales creaba una peculiar dinámica que daba forma a la vida política. (p. 376)
En lo que toca a la especificidad temática, como bien señaló Jorge Gelman (2017) ‘‘el mundo rural pampeano, especialmente el de Buenos Aires, pero no sólo él, producía muy diversos bienes agrícolas en cantidad, así como distintos ganados, que tenían como destino principal los mercados locales y regionales y sólo secundariamente los atlánticos’’ (p. 48).
Este recorte cronológico forma parte de la tercera fase de estructuración de los espacios coloniales y formación del mundo rural que establece Raúl Fradkin (2000) y durante la misma se acentuaron la reorientación económica hacia el Atlántico, la actividad comercial, el crecimiento urbano, la organización política y una mayor ‘‘liberalización’’ del comercio exterior (p. 246). A partir de 1776, más allá de la formación del nuevo virreinato y del reconocimiento de Buenos Aires como capital del mismo, se darían procesos que ayudarían a acelerar el crecimiento y el desarrollo de aquella, como el surgimiento de nuevos mercados alternativos, los efectos del reglamento del libre comercio y de las reformas político-administrativas, etc. (Halperín Donghi, 2010, pp. 40-41).
Haciendo referencia al crecimiento demográfico y económico, Daniel Santilli (2000) sostiene que:
El proceso se aceleró a partir de la segunda mitad del siglo XVIII por la afluencia de migrantes del interior o por propia movilidad de los ya establecidos hacia las nuevas zonas de frontera. El crecimiento demográfico de la ciudad trajo aparejado el desenvolvimiento de un mercado para la producción de su entorno, lo cual, agregado a la relativa facilidad para obtener tierras para trabajar que ofrecía la frontera productiva de Buenos Aires habría sido el acicate para que los habitantes del interior emprendieran la aventura de establecerse en nuevas tierras. (p. 318)
Simultáneamente, es preciso tener en cuenta que estamos dentro de una cronología en la cual las guerras, tanto internas como externas al continente, cobraron fundamental importancia, causando efectos divergentes sobre los mercados. Entre las consecuencias, se destacaron ciertas relaciones comerciales que se intensificaron y otras que se dificultaron, el mayor protagonismo de los efectos agropecuarios en las exportaciones, más la acentuación del papel de Buenos Aires como principal proveedora de bienes importados y del Litoral como máxima región abastecedora de las materias primas para los centros de consumo y para la demanda externa (Rosal y Schmit, 1999, p. 78). Según lo documentado acerca de la materia principal abordada por esta investigación, la mayor cantidad de prevenciones se tomaron en tiempos de enfrentamientos bélicos, o frente a la posibilidad de los mismos.
En lo respectivo al final del lapso considerado, el mismo podría justificarse a partir de múltiples explicaciones. Según Garavaglia (1991) a partir de 1820, la intensificación de las importaciones trigueras (principalmente desde Chile y Estados Unidos), cambiarían para siempre la estructura y el funcionamiento del mercado del trigo y sus derivados en Buenos Aires (p. 7). Otros, en cambio, señalaron además las reformas modernizadoras en materia política y fiscal (Gelman y Santilli, 2006, p. 491).
Si se observa la información obtenida de la documentación consultada, en lo referente al aprovisionamiento harinero se destacaron algunos asuntos bien marcados: la circulación mercantil local y regional, los controles de calidad, las condiciones para el expendio, las acumulaciones en tiempos conflictivos, y la recaudación impositiva.
Respecto al primer punto, en un primer momento, importaron las ordenanzas en torno a las extracciones, principalmente hacia los puntos más destacados de la otra banda del Río de la Plata. Primeramente, se visualizaron las medidas que se tomaron en general. Por ejemplo, el 4 de abril de 1805, el Regidor Fiel Ejecutor acusó las frecuentes salidas de alimentos, tras haber sido pobre la cosecha. Pese a considerarse con facultades para contener estas prácticas tan perjudiciales para el público (embargando las porciones y castigando con multas a las personas involucradas) tuvo por conveniente manifestarle al Ilustre Cuerpo, para que dispusiera cómo debía proceder ante esos casos. Acordaron que, en uso de sus atribuciones, decomisara y secuestrara todas las cantidades que se pretendieran extraer sin autorización (Archivo General de la Nación, 1926, pp. 59-60). Resultaría fructífero indagar más pormenorizadamente acerca de la administración de las licencias comerciales (Eugenio Martínez, 1990; Usoz, 2008), y la ejecución de las confiscaciones (Paredes, 2003; Silva, 1968), a partir de casos como el relatado alrededor de las funciones específicas del señalado cabildante (Garavaglia, 1995, 1999).
Empero, esta clase de restricciones tenían su fundamentación, según lo requerido. Por ejemplo, el 28 de marzo de 1817, teniendo en cuenta la representación hecha desde la Regiduría de Abastos y la vista del Síndico para que no escasearan los panificados ni la carne, los Señores optaron por prohibir las extracciones de trigo, y que solo se permitieran las manufacturas agrícolas y demás para el consumo local. Luego, enviaron a representar lo ordenado ante el Director Supremo, para que confirmara las medidas (Archivo General de la Nación, 1930, p. 507).
En lo tocante al intercambio a nivel regional, dentro de la misma jurisdicción virreinal, resaltamos los envíos hacia Colonia del Sacramento y Montevideo, como parte de las medidas auxiliares en tiempos de invasiones y enfrentamientos armados. De esta manera, también podemos aseverar que las administraciones comerciales no fueron solo restrictivas. Así, durante la reunión del 28 de enero de 1807, el Alcalde de Primer Voto informó que ese mismo día se estaban embarcando las harinas dispuestas en los buques señalados para ello. Como también se embarcarían tropas, los capitulares decidieron comunicárselo al Gobernador de Montevideo y al Cabildo de aquella Ciudad (Archivo General de la Nación, 1926, p. 414). Indudablemente, este tipo de acuerdos tuvieron que ver con el contexto de las Invasiones Inglesas y la necesidad de defender a las principales plazas, el cual trajo repercusiones para la disponibilidad de comida, su circulación y estimaciones en dinero (Djenderedjian, 2008; Wentzel, 1988).
Las iniciativas de este tipo tuvieron lugar, en las semanas y meses siguientes. Con el mismo fin, ordenaron que se le avisara al Intendente montevideano (Acuerdo del 2 de febrero de 1807), que ‘‘El Falucho’’, del patrón Gaspar Villalba, ‘‘se haría a la vela’’ con 215 sacos (161 de trigo y 54 de harina), mientras que ‘‘La Andorina’’ marcharía con otros tantos a la brevedad (Archivo General de la Nación, 1926, p. 421). Al poco tiempo, en la reunión del 14 de febrero de 1807, se manifestó que el mencionado encargado de la primera de aquellas embarcaciones, había presentado una cuenta de 750 pesos corrientes, correspondientes al flete de las cargas trigueras y harineras, que por orden de la sala de acuerdos se habían conducido hasta Santa Lucía, para auxiliar desde allí a la Ciudad de Montevideo. Los mismos debieron devolverse, por haber tomado el enemigo aquella plaza. Por ello, los Señores Capitulares mandaron a librar ducha suma, por parte del Mayordomo de Propios (Archivo General de la Nación, 1926, pp. 452-453). Por último, el 18 de abril del mismo año, el Alcalde Primero presentó una cuenta instruida con documentos, relativa a los gastos de embalse y descarga de la partida en cuestión. Los presentes concertaron que fuera revisada por el Juzgado de la Fiel Ejecutoría, y que, en caso de que se hallara arreglada, librara la cantidad contra el administrador de los ramos municipales (Archivo General de la Nación, 1926, p. 507).
Más allá de los estudios generales sobre los Propios y Arbitrios Municipales (Ensinck, 1990) y aquellos que se enfocaron en los relacionados con los rubros correspondientes al mercado de la carne (Galarza, 2017; Silva, 1967), es menester traer a consideración aquellos relacionados con los mercados agrícolas, que se ha realizado para otras ciudades españolas modernas e hispanoamericanas coloniales (Windler-Dirisio, 1994).
Los ingresos para el fisco relacionados con estas actividades económicas estuvieron ligados, principalmente, con los derechos que se cobraban habitualmente sobre el pesaje de las piezas paneras (Garavaglia, 1999, pp. 252-266) y con las contribuciones extraordinarias características de los tiempos reformistas y belicosos (Gelman y Santilli, 2006; Milletich, 2000).
Así, el 22 de julio de 1808, se vio un oficio del Señor Virrey, relativo a las imposiciones adoptadas para la contribución patriótica, con el objetivo de ‘‘cubrir el déficit que ocasionaban las vigentes atenciones de la defensa’’, ordenándose que el Cabildo propusiera los impuestos sobre los artículos de consumo que creyera convenientes para cubrir la cuota de 485000 pesos que le tocaban, según el reparto. ‘‘Después de las más pulsadas discusiones’’, concertaron gravar al trigo que se reducía en un peso por cada fanega, lo cual produciría 125.000 pesos anuales, mientras que la carne se pensionaría a 4 reales cada uno de los novillos del abasto, componiendo estos últimos unas 80.000 cabezas anuales, y resultando entonces una recaudación de 40.000 pesos. Dispusieron informarle lo acordado a la Superioridad, para proponerle la adopción de los señalados arbitrios, y para rogarle que se pudiera recurrir al auxilio de nuevos impuestos a la yerba (1 peso por cada tercio que se introdujera), aguardientes (2 pesos por barril), y vino (1 peso por barril), cuyos cobros se le encargarían al Administrador de la Real Aduana (Archivo General de la Nación, 1927, pp. 153-154). El último ítem de la resolución anterior tiene que ver con otros ejes, a profundizar en nuestra tesis: las introducciones de una gran diversidad de mercancías consumibles desde otras jurisdicciones (Palomeque, 1989, pp. 191-194), y la importancia de estudiar a los organismos encargados de la circulación y sus impuestos (Santilli, 2013).
El Excelentísimo previno el 3 de febrero de 1809, haber resuelto que, desde el día primero de aquel mes, quedaba suspendida la contribución establecida sobre las harinas, destinada a socorrer las urgencias del erario. Los señores capitulares comisionaron al Fiel Ejecutor, encargado de su recaudación, para que impartiera las órdenes competentes para el cese de la misma, acusándose el recibo del oficio ante Su Excelencia, y mandándose a archivar el original (Archivo General de la Nación, 1927, p. 436). Esta última medida sirve para afirmar el carácter provisorio del gravamen. Otro aspecto interesante, para seguir indagando, tiene que ver con lo emitido puntualmente por ese tipo de comisiones, incluyendo la reglamentación de otros bastimentos, como el de carne (Dupuy, 2018; Galarza, 2012).
De la mano de los enfrentamientos armados, característicos del proceso revolucionario y sus consecuencias, siguieron políticas impositivas al respecto (Gelman y Santilli, 2010). De esta manera, el 30 de diciembre de 1811, se ordenó que ningún panadero pudiera vender lo que amasara a un precio menor a las pulperías, a saber, a 7 reales y medio por peso, reservándose de esa manera el medio real de vendaje para el beneficio de los fondos públicos. En caso de incumplimiento, se multaría a los infractores con 200 pesos la primera vez, 500 a la segunda, y con el cierre del establecimiento a la tercera, sin derecho a reclamación. Se sabía por entonces que algunos panaderos se contrataban con pulperos, para poder pagarle a estos últimos en especie, percibiendo al final medio real menos, por lo que se prohibieron este tipo de prácticas, bajo las mismas penas del artículo anterior (Archivo General de la Nación, 1927b, pp. 723-726). Resulta relevante pensar en el papel que jugaron los mencionados actores en la acumulación de granos, la especulación, las reventas, etc. (Carrera, 2004, p. 13).
Más adelante, el 10 de marzo de 1815, según el Secretario de Gobierno, el Supremo consideraba que era necesario engrosar las rentas para la Tesorería del Estado, ordenando que el Ayuntamiento verificara y cobrara las contribuciones indirectas de un peso sobre cada fanega de trigo que se redujera a harinas, y 6 reales por cada novillo de consumo. Se postergó hasta el lunes siguiente, cuando se celebraría un Acuerdo Extraordinario, comisionándose para el tratamiento de la materia a los Regidores Vidal y Alsina, y al Caballero Síndico (Archivo General de la Nación, 1929, p. 405).
Finalmente, el 13 de marzo de 1815, procedieron a tratar sobre el cumplimiento del oficio del Director, referente a las mencionadas contribuciones, leyéndose el informe presentado por los Comisionados. En el mismo, la comisión encargada sostuvo que la necesidad de tales cargas indirectas había sido consecuencia de los gastos extraordinarios, debiendo sacrificarse ‘‘a la situación de la Patria’’. Tratando de conciliar lo mejor posible los intereses del Estado con los de los particulares, le sugirieron al Excelentísimo Cabildo que le pidiera a la Superioridad la modificación del impuesto en los dos puntos remarcados, lo cual representaría una suma de 152.000 pesos anuales.
Para ello, citaron el caso del impuesto que pagaban los panaderos, y cómo este se venía reduciendo desde 1812. En caso de que no hubiera lugar para la solicitud, que pidieran la baja del impuesto harinero (por cada fanega de trigo) de 8 a 4 reales, resultando de esto 96000 pesos al año a favor del Estado. También, debía bajarse el de la carne, a 6 reales, teniendo en cuenta los 2 que se cobraban de antemano, significando 57.000 pesos para el fisco. El seguimiento de los montos pagados por los comerciantes de derivados agrícolas y ganaderos constituye una línea de investigación ya inaugurada (Biangardi, 2011; Camarda, 2015; Galarza, 2012, 2017; Gelman, 2017; Schmit y Wasserman, 2018), pero que merece seguir siendo problematizada a partir de los tratamientos, discusiones y mandamientos concejiles, gubernamentales y virreinales.
En cuanto al déficit, se compensaría con otros arbitrios escogidos por el cuerpo, ‘‘con detención y madurez’’. Aún quedan muchos interrogantes sobre esta materia, más allá de algunas aproximaciones más generales (Schmit y Wasserman, 2018, p. 147).
Ante lo firmado por Mariano Tagle, Mariano Vidal y Juan Alsina, discutieron largamente, y votaron como primer punto el relativo a la harina. El Alcalde de Primer Voto optó por que se suspendiera toda contribución sobre la extracción, menos sobre el consumo. El Alcalde de Segundo Voto apoyó la primera postura. El Regidor don Ignacio Correa dijo que iba con los Comisionados ‘‘en todas sus partes’’. Don José Clemente Cuero apoyó lo expuesto por el primero. El Regidor don Mariano Vidal se inclinó hacia la posición de Correa. Lo mismo hizo el Regidor don Laureano Rufino. El Regidor don Diego de Barros se decidió por lo sostenido por el primer capitular. El Regidor don Gaspar de Ugarte fue con la segunda propuesta. El Alcalde Provincial don Juan de Alsina y el Regidor don Manuel Zamudio dijeron lo mismo. Así, terminó ganado la votación la modificación recomendada por los Comisionados (Archivo General de la Nación, 1929, pp. 407-411).
La definición del asunto llegó poco tiempo después, el 29 de marzo de 1815, cuando la Secretaría de Gobierno informó que el Director Supremo había convenido reducir la contribución del trigo beneficiado a 4 reales por fanega, haciendo extensivo el impuesto a las panaderías y atahonas de las inmediaciones de la capital. Para cubrir el faltante de los fondos, les pidió a los miembros de la Sala que meditaran y propusieran otros medios, que se limitaran a las ‘‘presentes urgencias’’. Comisionaron al Fiel, para que formara y manifestara un arreglo para la exigencia en cuestión, la cual comenzaría a cobrarse a partir del 1° de abril, con sujeción al arancel para lo que debía pesar del pan. Debía verificarse todo lo antes posible (Archivo General de la Nación, 1929, pp. 417-418).
Por otra parte, no faltaron discusiones y resoluciones en torno de las representaciones de los panaderos en defensa de sus intereses (Garavaglia, 1991; González Lebrero, 1995), como se dio a lo largo de la misma época para otros gremios, como el de hacendados, en pleno proceso de ampliación y mayor organización de este tipo de organizaciones corporativas (Kraselsky, 2005, 2007). Por ejemplo, el 26 de junio de 1821, siendo incierto el reglamento sancionado por la corporación para aquellos (Andrés Gallego, 1997), los capitulares tomaron en consideración especialmente los dos primeros artículos, y habiendo hallado ‘‘exactos y prolijos’’ los experimentos realizados para dejar una ganancia moderada para los productores y vendedores, acorde al pago del vendaje. Sin embargo, aquellos sostenían que vender sus panes por menos ocasionaría la ruina de todos los fabricantes, sobre todo si se le daban al resultado terminado las onzas completas, según la tarifa, precaviéndose asimismo el fraude de la mezcla de malas harinas (Archivo General de la Nación, 1934, pp. 466-467). Sólo unos pocos trabajos han indagado acerca de los tipos de féculas y de las prácticas fraudulentas (Djenderedjian, 2008; Garavaglia, 1991, 1999; Silva, 1968).
La última referencia del apartado anterior permite la exposición de otros de los problemas más importantes para las autoridades citadinas: los controles de calidad de los bienes, los cuales se dieron a través de todo el período estudiado. En el marco del nuevo arreglo del pan por parte de los Comisionados efectuado el 30 de diciembre de 1811, se consideró al de calidad ‘‘bazo’’ con dos onzas menos cada cuartillo, conforme a lo que antes se amasaba, con la condición de que fuera de mayor calidad que la acostumbrada, con la correspondiente mezcla de flor. Por otra parte, los que elaboraban podían hacer libremente un pan superior y delicado, ‘‘para la gente que gusta comer de esta especie fina’’, pudiendo realizarlo sin tasa de onzas, pero bajo los controles de calidad del Fiel Ejecutor. En caso de incumplimiento, se aplicarían penas arbitradas para los contraventores. Se consideraría como un crimen grave que se vendiera este tipo de frutos en las pulperías, debiendo expenderse únicamente desde los puestos públicos, casas o repartiendo entre particulares (Archivo General de la Nación, 1927b, pp. 723-726).
Considerando la cita anterior, se pueden destacar varios puntos relevantes. Primeramente, los tipos de amasados. En su momento, Garavaglia (1991) caracterizó los tipos de harinas y panes derivados de la molienda: la flor (destinada a la elaboración del comestible de mejor calidad, conocido como ‘‘de recova’’), la cabezuela (pan común), la semita (que daba como resultado el bazo o moreno) y el afrecho (salvado grueso, utilizado más que nada como forraje para las bestias de labor) (pp. 14-16). En segundo término, los diferentes provechos como indicadores de diferenciación social y de cambios en los hábitos de consumo (Correa y Wibaux, 2000, p. 74). Por último, es menester destacar las reglamentaciones respectivas a los sitios habilitados e inhabilitados para el intercambio (Garavaglia, 1991; Romano, 1989), destacándose la particularidad de las pulperías rurales como espacios de sociabilidad y para la participación mercantil de los campesinos (Carrera, 2004; Tell, 2006) y de las urbanas en torno a las visitas, aranceles y reglamentos contra las tendencias especulativas, fraudulentas y monopólicas (González Lebrero, 1995; Silva, 1969).
Otras medidas singulares en la materia se dieron el mismo día, obligándose a los dos panaderos nombrados para el reconocimiento de estas especies, a recorrer los establecimientos, con el fin de averiguar si el pan que tenían cumplía con las cualidades detalladas en el reglamento, dando cuentas de todo a su superior, facultado para imponer las penas correspondientes (Mayo et al, 2005, p. 248). La duración de estos peritos en su cargo sería de dos meses. Todas las faltas, en particular las relacionadas con el trabajo con ‘‘especie adulterada o malsana’’, o con no tener el peso detallado, serían castigadas con mayor rigor por el mencionado capitular. De hecho, todo panadero que cometiera ese tipo de faltas, sería considerado como obrador ‘‘en mala fe’’. Tanto aquellos como sus administradores debían verificar todo lo que pasaba a la venta, debiendo informarse los defectos a la Fiel Ejecutoría. Desde el martes siguiente, los panaderos comenzarían a dar su principal expendio según el expresado arreglo (Archivo General de la Nación, 1927, pp. 723-726).
El siguiente ítem fundamental tiene que ver con las operaciones comerciales a nivel local. Las mismas se concentraron en supervisar las cantidades, tasaciones y puntos de comercialización. El 11 de julio de 1815, mediante un escrito, don José Olivares solicitó que se le permitiera expender al menudeo lo que le quedaba, puesto que ya había cesado en el ejercicio de harinero, como consecuencia de la imposibilidad de extraer dicho beneficio, y por hallarse gravado por una imposición de 28 pesos mensuales. Ante la respuesta negativa del Fiel, se conformaron con solicitarle un informe a este último (Archivo General de la Nación, 1929, p. 535). Otro ejemplo parecido fue el de don Carlos Sibello (datado el 21 de noviembre de 1815), de ejercicio fideero, expuso que se encontraba pagando una contribución de gremios en razón a su oficio, pero que se lo había cargado con otras más, por 28 pesos por mes, ‘‘suponiéndole harinero contra toda razón y justicia’’. Como no vendía lo procesado ni beneficiaba más trigo que el necesario para la reducción de fideos. Además, la mayor parte del grano era de Chile. En consecuencia, pidió que los reguladores pasaran a su casa, para que reconocieran las existencias, y para que, en conformidad al resultado, lo liberaran de la carga indebida. Se pasó este pedido al Señor Fiel, para el ejercicio de la justicia (Archivo General de la Nación, 1929, p. 663). Este tipo de ejecuciones estaban vinculadas con otro asunto, que no era pasado por alto por las autoridades tardo-coloniales y temprano independientes: los oficios urbanos. Resulta interesante retomar este planteo en futuras investigaciones, ya que no hay demasiadas exposiciones específicas al respecto (Silva, 1969, 1982).
La siguiente cita textual del Acuerdo del 14 de enero de 1817, sirve para observar cómo, en un mismo caso, se podían llegar a regular todos los aspectos más destacados del comercio regulado:
Se leyó un Oficio del S.or Fiel Executor fha. de este dia, a que acompaña la Orden original, que con la del dia once circuló a los Panaderos, previniendoles que respecto a no a ver sido bastantes las suaves medidas adoptadas por otra anterior del dia siete p.a que tuviese el pan el peso correspondiente, pues se observaba continuar en este el fraude con perjuicio del Publico, que clamaba por el remedio, se les penaría en lo subcesivo por cada onza que le faltase a la primera vez con la multa de cinquenta pesos: a la Segunda ciento, y a la tercera doscientos, ordenando en consequencia firmasen todos a continuacion para constancia de haber sido notificados, é incluye tambien la contextacion descomedida, e insultante, que por medio de una carta le remitió el Panadero D.n / Alexandro Medrano, denegandose a subscribir dha. Orden por suponerse insultado, y ofendido en su honor con la expresion de fraude, de que se usa en aquella, pidiendo, en conclusion dicho S.or Fiel, que ó bien se sirva el Ayuntamiento avocarse la causa, y conocer de ella; o bien nombrar un Letrado, con quien poder él substanciarla. Los SS. en su intelg.a, y de que el citado Medrano solicitaba permiso en aquel acto para entrar a poner verbalmente su queja ante el Ayuntamiento contra el S.or Fiel, comisionaron al S.or Sindico para que oyese la exposicion de Medrano, le hiciese los cargos, y reconvenciones por la desobediencia, osadia, y falta de respeto con que se ha conducido, y dictaminase en vista de sus descargos lo que estimase conveniente a terminar, y cortar este indicd.te en juicio verbal. Así se verificó, y fué con efecto convencido Medrano de su exceso, asi en la desobediencia a firmar la orden, como en las insultantes expresiones de su carta, y de no haber sido él insultado, ni atacandose su hombria de bien por el temor de la Circular, siendo por lo tanto de parecer el S.r Comisionado, se le obligase a firmarla, como lo habian hecho los demas Panaderos, y se le aperciviese, para que en lo subsecivo se abstubiese de tal conducta. Conformados, con este dictamen los SS., aun resistió Medrano firmar, que habia cerrado ya la Panaderia, en la que solamente trabajaria galleta, para insumir el resto de harinas, que tenia, y que / en esta virtud no debia ya rezar con el la Orden; pero como preguntado desde quando no amazaba, dixese, que en este dia habia hecho el ultimo amacijo se mandó llevar á efecto la Subscripcion, que verificó con protexta de llevar adelante sus recursos sobre este particular. En conclusion acordaron los SS. se devolviese al S.r Fiel la Orden original, quedando Copia certificada en su oficio, y carta acompañada que se archivaría. (Archivo General de la Nación, 1930, pp. 429-430)
Del conflicto anteriormente detallado, se desprenden varios puntos de indagación, a saber:
1) la importancia del pan según lo que pesara, y su regulación por parte del Fiel Ejecutor a través de la formación de aranceles (Silva, 1968, 1969);
2) las representaciones de los Panaderos, como parte importante de los sectores medios urbanos, en defensa de sus intereses particulares y gremiales (Chiaramonte, 1986; Larson, 1992);
3) la condición privilegiada de vecino, y sus prerrogativas (Areces, 2000; Herzog, 2000);
4) el estudio del funcionamiento de las panaderías (Johnson, 1992) y de las condiciones para ejercer el oficio de panadero (Garavaglia, 1991; Silva, 1968).
Hacia finales del período abordado, predominaron los arreglos específicos sobre los puntos de expendio, los valores y las licencias comerciales. Por ejemplo, a comienzos de 1820, se sancionaron varios artículos relativos la provisión de artículos ‘‘de primer consumo’’, entre los que se destacan los siguientes:
1°) Los clasificados como tales (pan, carne, leña, grasa, arroz, garbanzos, azúcar, yerba, aceite, vino y aguardiente), se venderían al público, tanto al por mayor como al menudeo, al mismo valor corriente que hasta el día anterior se vendían las producciones de segundo orden.
2°) Para que la prohibición tuviera efecto, se facultaría a todos los habitantes para que, cuando advirtieran la más mínima alteración en los precios, pudieran aplicar las penalizaciones vigentes.
3°) Los expresados cabildantes estarían facultados para tomar razón individual de todos los almacenes o demás casas que tuvieran aquellas especies de consumo.
4°) Tomadas las señaladas razones, nadie podría vender al por mayor a quienes menudeaban, sin permiso de las Regidurías, quienes expedirían su visto bueno en una papeleta, dada al vendedor o al comprador, previo conocimiento de las multas que se impondrían sobre los infractores.
6°) Todo aquel que vendiera debería aceptar como plata efectiva tanto los papeles mencionados, como los boletos impresos por el Ilustre Cuerpo, los cuales se repartirían entre los pobres. Los vendedores serían recompensados, oportunamente con sus fondos, una vez pasadas las actuales circunstancias. Todos los documentos irían firmados por los Regimientos competentes, como registro para su admisión. Allí se expresarían, asimismo, los renglones del abasto, precios, calidades, pesas y medidas. Además, los bienes comercializables se publicarían en un bando, con oficio del Director Supremo, para su pronta llegada al público (Archivo General de la Nación, 1934, pp. 36-38).
Considerando lo expuesto con anterioridad, se deben enunciar algunas aproximaciones parciales:
a) Los intereses considerados como de primera necesidad, incluían una gran variedad de artículos bebibles y comestibles (Silva, 1969, 1982).
b) Los vecinos podían llegar a recibir facultades especiales.
c) El almacenamiento particular era visto como una problemática (Djenderedjian, 2008; Silva, 1968).
d) Queda bastante para pormenorizar, acerca de las funciones de los Regidores (Caño Ortigosa, 2009b).
e) Sería conveniente ahondar sobre la evolución de los regímenes referentes a las licencias comerciales (Usoz, 2008), de origen colonial, sabiendo apreciar los cambios y continuidades;
f) Es verdaderamente poco lo que sabemos de las operaciones e intereses al respecto de los Directores Supremos, más allá de las concesiones de tierras (Banzato, 2005).
Por último, es preciso señalar algunas contemplaciones alrededor de los arbitrajes tendientes a garantizar el aprovisionamiento local, al mismo tiempo que se pretendía supervisar las existencias de granos cosechados y procesados.
La historiografía ha abordado, desde múltiples perspectivas, el problema del acaparamiento y almacenamiento de beneficios agrícolas. Entre los trabajos más destacados se puede mencionar el realizado por Garavaglia (1991) quien se ocupó principalmente de las dificultades para almacenar en buenas condiciones las mercaderías en cuestión. Por su cuenta, González Lebrero (1995) supo vincular a los mecanismos almaceneros con los saldos, pesaje y medidas, y los distintos intereses enfrentados durante la primera mitad del siglo XVII. Desde otra posición, Silva Riquer (1998) expuso sobre la relación entre esta materia y los gastos humanos y monetarios que ocasionaba, haciendo hincapié en los cobradores del diezmo. Para el caso de Buenos Aires, esta línea fue planteada por Djenderedjian (2008) quien remarcó la necesidad de analizar las fuentes de la Junta de Diezmos de Buenos Aires, encargada de los cobros, acarreo y almacenamiento de granos (p. 65).
Distinto es el enfoque de Guerrero Soriano (1994), autor que se concentró más en las estrategias de concentración y almacenaje, para la regulación de las cuentas. Dentro de esta lógica, Silva (1968) propuso hacer un seguimiento de las compras de trigo con dinero de los Propios, los intentos de almacenarlo en cuartos destinados a ello, la distribución de las reservas (acordándose montos y cantidades), y las actuaciones del Fiel Ejecutor, ante la falta de casas o alhóndigas permanentes (pp. 8-10).
También, se dispone de obras que realizan un análisis de las compras y recolecciones de granos, para negociar grandes ingresos a precios favorables en México durante el siglo XVIII (Garner, 1992, p. 101). En este punto, podría decirse que la renovación historiográfica apunta al estudio de la capacidad de concentrar de derivados agrarios, contemplando clasificaciones por grupo social (Djenderedjian, 2008, p. 63).
En cuanto a nuestras fuentes consultadas, resulta necesario precisar que nos muestran, en la mayoría de los casos, resoluciones tendientes a garantizar el suministro en tiempos de guerra y a evitar las consecuencias negativas de las especulaciones. El 4 de abril de 1808, atendiendo al ‘‘estado actual de las cosas’’, ante una posible nueva invasión, tuvieron presente que era indispensable proceder, sin pérdida de tiempo, al acopio de 4500 quintales de harina y galleta, proporcionando para el mismo fin de 4000 a 5000 quintales de tasajo, más mantas de buena calidad para que no faltasen víveres. Quedaron en diputar a los Señores Regidores don Juan Antonio de Santa Coloma y don Juan Bautista de Elorriaga, para que pasaran a comunicarle el proyecto al Gobernador y Capitán General, con el objetivo de obtener el superior permiso para poder librar las providencias conducentes a su realización (Archivo General de la Nación, 1927, pp. 79-80).
Al poco tiempo, el 18 de junio de 1808, se hizo presente por don Francisco Antonio de Beláustegui, Comisionado para dicho acaparamiento, que con motivo de haberse impuesto un real sobre cada fanega de harina como contribución patriótica, se presentaba este justo reparo para poder continuar con su tarea, con arreglo a las contratas hechas. Los señores acordaron que se recibiera todo lo producido hasta esta fecha, que se hubiesen trabajado por cuenta de los municipales y que se suspendiera desde entonces todo tipo de almacenamiento, haciéndoselo entender a los panaderos (Archivo General de la Nación, 1927, p. 128). El 13 de diciembre de 1808, fue vista una cuenta, presentada por el mismo Regidor, de lo impendido en reparos y llaves de los almacenes destinados a la guarda de las galletas y las harinas, de cuyo depósito había sido encargado por el Excelentísimo Cuerpo. Además, tuvo en cuenta los gastos en envases, conducción y peones, cuyo importe llegó a la cantidad de 221 pesos con 6 reales. Dispusieron que se satisfaga, por el Tesorero de Propios, a favor de la comisión, y firmado por los capitulares con fiscalización del Contador (Archivo General de la Nación, 1927, p. 362).
Además, este tipo de ordenanzas sirvieron para controlar, al mismo tiempo, la expendeduría de lo que sobraba, la condición, los impuestos. En esta tendencia, el 14 de abril de 1809, se tuvo presente el grave perjuicio que resultaba de la conservación por más tiempo de los amasados acopiados, en caso de asedio. Convinieron pedirle a Su Excelencia que les permitiera proceder a su venta (Archivo General de la Nación, 1927, p. 481). Una semana después, el Virrey facultó al Cabildo para que procediera con la venta de los mencionados. Determinaron que se sacaran a remate, anunciándose al público con carteles, comisionando para esta diligencia al Fiel Ejecutor, y mandándose a copiar y archivar el oficio virreinal (Archivo General de la Nación, 1927, p. 482). Finalmente, el referenciado Regidor, encargado de la venta de los acumulados, manifestó que había mandado a reconocer ambas especies por don José Gómez, perito en este ramo, quien había tasado el quintal de una y otra a 4 pesos. Pero, pese a haberse puesto carteles para su oferta, no había concurrido postor alguno, corriéndose el riesgo de que se perdieran lo disponible, debido a la humedad. Coincidieron en que se sacaran de nuevo a remate, formalizándose para ello un expediente del Alcalde de Primer Voto y del Fiel Ejecutor, que asistiría como Diputado para su expendio, debiéndose efectuar el remate lo antes posible. Se darían cuentas de todo a la Ciudad (Archivo General de la Nación, 1927, p. 489).
Más allá del surtido harinero, algunos antecedentes han demostrado que el bizcochero, en grandes cantidades, resultaba fundamental para los barcos de guerra y comerciales en el Río de la Plata (Sandrín, 2014, p. 102).
En el marco de la confección del arreglo de principios del año 1820, concordaron nombrar al Señor Fiel, para que se encargara del resguardo de los resultados trigueros. Para los demás efectos, comisionaron a los Regidores don Francisco Delgado y don Juan Ángel Vega. Aparte, se sancionó que todo individuo que tuviera provisiones de granos, carnes y demás fuera de la ciudad, quedaba obligado a introducirlos para el abastecimiento de la población, entendiéndose con los Comisionados a tal efecto, y haciéndose responsables a los propietarios según las penas arbitradas (Archivo General de la Nación, 1934, pp. 36-38). Este tipo de medidas se tomaron durante tiempos coloniales, destacándose el escrutinio de los cereales disponibles para imponer un sistema de aprovisionamiento obligatorio (Silva, 1967, 1968, 1970-1971) y el protagonismo que adquirieron los rematadores del diezmo de granos, como proveedores destacados y comerciantes diversificados (Djenderedjian, 2008; Silva Riquer, 1998). Asimismo, como han demostrado muchos trabajos científicos al respecto, los datos de las mencionadas recaudaciones sirven como indicadores de la producción y productividad agrícola (Di Stefano, 1991; Garavaglia, 1991, 1993, 1995, 1999; Garavaglia y Grosso, 1987; Garavaglia y Prieto, 2009; Marichal, 1990).
Una vez realizada esta primera exposición explicativa de algunos ejemplos de las tratativas y resoluciones capitulares, es preciso resaltar algunas aproximaciones parciales con la idea de seguir problematizándolas en futuros avances.
Primeramente, que las ordenanzas se concentraron, al menos durante el período estudiado, en la regulación de las extracciones, la acumulación de granos y sus principales derivados, los controles de calidad, la oferta, precios y puntos de comercialización de alimentos y materias primas, y en la recaudación de impuestos a la producción y la circulación de bienes agrarios, como lo han comprobado, a su manera, los antecedentes consultados (Silva, 1968; Garavaglia, 1991; González Lebrero, 1993, 1995).
Respecto al primer punto, habría que decir que las mismas se enfocaron, principalmente, en garantizar el aprovisionamiento de puntos específicos de la misma jurisdicción virreinal, como lo fueron Colonia del Sacramento y Montevideo (Paredes, 2003; Sandrín, 2014), particularmente en tiempos de asedios y guerras. Asimismo, los componentes más destacados fueron el trigo, las harinas, las galletas o bizcochos (Sandrín, 2014; Silva, 1993, 1997). Las autoridades llegaron a invertir fondos municipales para acumular, enviar y distribuir esta clase de bastimentos, lo cual nos habla de su importancia dentro de las preocupaciones gubernamentales.
Las iniciativas para el acopio se dieron en el mismo contexto, con varios objetivos, como ha sido demostrado por otros antecedentes elaborados sobre Buenos Aires, otros puntos del Río de la Plata y de Hispanoamérica: la disponibilidad de alimentos, su conservación, los ajustes de precios, mediciones, utilización de los excedentes, etc. (Andrés Gallego, 1997; Djenderedjian, 2008; Garavaglia, 1991, 1999; González Lebrero, 1995; Guerrero Soriano, 1994; Silva, 1968; Silva Riquer, 1998).
Por último, se podría sintetizar los demás asuntos en estas últimas líneas. Pese a que este artículo se divide en varios apartados, resulta complicado estudiarlos por separado, ya que las disposiciones referentes al comercio de harinas integraban puntos sobre los precios, pesas y medidas, calidades, producción rural y urbana, aranceles e impuestos, fijación de los puntos obligatorios para el expendio, etc. Para todos ellos, debemos destacar tanto las actuaciones corporativas de la Sala Capitular, como las de los funcionarios especializados y con comisiones o diputaciones especiales, tales como el Fiel Ejecutor (acaso el más protagónico, como ha sido abordado alrededor de otras materias, con diferencia) (Dupuy, 2018, 2019; Galarza, 2012; Garavaglia, 1995, 1999; Moutoukias, 2000), el Tesorero de Propios (Caño Ortigosa, 2009b; Galarza, 2012, 2017; Silva, 1967), los contadores y otros representantes. A su vez, se destacaron los acuerdos conjuntos entre el Cabildo y otras instancias de gobierno con jurisdicción sobre la Ciudad y sus dependencias, tales como el Gobernador (luego el Intendente) (Birocco, 2017, Di Stefano, 2003; Moutoukias, 1988, 2000) y el mismísimo Virrey.
Vale la pena seguir ahondando en torno a todas estas conclusiones, introduciendo más variables e indicadores, perspectivas analíticas y fuentes. Entre estas últimas, podríamos pensar en la posibilidad de complementar nuestros datos con información elaborada en base a los Propios y Arbitrios (Ensinck, 1990; Galarza, 2012, 2017), expedientes obrados por los Fieles Ejecutores, como ya se ha trabajado con los mataderos y las carnicerías (Dupuy, 2019), de los fondos documentales de Procuradores Generales (Silva, 1967, 1969) o de los Administradores de Granos (Passarini, 2009), registros de los diezmos agropecuarios (Garavaglia, 1993, 1995, 1999; Gelman, 1992, 1993, 1998), de las Cajas Reales (Schmit y Wasserman, 2018), alcabalas y otros renglones de la Real Hacienda (Ibarra, 1994, 2002).
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[1] Profesor en Historia egresado de la Universidad de Morón, Especialista y Magíster en Ciencias Sociales con mención en Historia Social por la Universidad Nacional de Luján. Actualmente, se encuentra trabajando en su proyecto de tesis para el Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Área Historia, como becario doctoral del CONICET en el Instituto de Historia Argentina y Americana ‘‘Dr. Emilio Ravignani’’. Se desempeña como docente en la carrera de Licenciatura en Historia de la Universidad Nacional de La Matanza.
Correo de contacto: mpelozattoreilly@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6276-2380